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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 11/06/2025 04:33
La Cámara Civil porteña descartó un reclamo económico de una mujer de 81 años contra un sanatorio donde se operó del hombro (Foto ilustrativa: Unsplash) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer jubilada de 81 años que demandó a una clínica privada de la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios, tras alegar que sufrió una fractura en el hombro derecho por un traumatismo posterior a una cirugía. El tribunal consideró que no llegó a demostrar el hecho denunciado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción por falta de prueba. La decisión fue dictada por la Sala H, integrada por los camaristas Liliana Abreut de Begher, José Fajre y Claudio Kiper, quienes avalaron por unanimidad lo resuelto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79. En su voto, la Abreut de Begher sostuvo que “la actora no ha demostrado el hecho constitutivo de su demanda (‘caída de arriba hacia abajo’ en las instalaciones del sanatorio)” y advirtió que existían “importantes lagunas en su relato que ni siquiera podrían ser suplidas por aplicación de la carga dinámica de la prueba”. Según reseñó la mujer en su presentación judicial, el 22 de septiembre de 2017 fue sometida a una cirugía de hombro en la que se le colocaron dos arpones. En ese momento, y aún sedada, fue llevada a la sala de rayos para realizarle una placa postquirúrgica, donde habría sufrido “un golpe seco, de arriba hacia abajo“ que derivó en una fractura del acromion y el corrimiento de uno de los implantes. En los términos de la demandante, al volver a su domicilio tras la cirugía y con la anestesia ya asimilada, “comencé a tener dolores muy fuertes. Sentía que me quemaba y que no podía mover el brazo. Me daban calmantes, pero no me hacían efecto. A las 48 horas asisto a control con el médico tratante, y me comentó que el dolor era por la operación y me prescribió calmantes más fuertes. A la tercera semana, asistí para un chequeo y, al estar con mucho dolor, deciden hacerme una placa radiográfica, pudiendo observar que uno de los arpones se había corrido y que tenía fractura del cuerpo del acromion“. La jubilada inició acciones por daños y perjuicios contra un sanatorio por un presunto traumatismo luego de una cirugía de hombro (Foto ilustrativa: Canva) Los profesionales de la salud le dijeron que la única manera de que el arpón se corriera era a través de un “golpe seco, fuerte, de arriba hacia abajo, similar al de una caída“. Y ella, según indicó en su escrito, les negó “haber recibido traumatismo alguno" en su casa. Además, añadió: “Asimismo, aseveré que el dolor intenso lo presentaba desde el postoperatorio inmediato luego de haberme recuperado de la anestesia ya en la habitación de la clínica". “Al día siguiente -concluyó la demandante-, mi hijo Hernán solicitó una copia de la radiografía postquirúrgica (...), donde se puede corroborar que en la placa radiográfica se visualizaba el corrimiento de uno de los arpones, dando por sentado que el corrimiento había sucedido entre la operación y el traslado para realizar la placa radiográfica postquirúrgica. El golpe seco, fuerte de arriba hacia abajo al que refieren los galenos, es similar al de una caída, como la caída desde una camilla en el traslado a la sala de rayos“. En función de estos hechos, la jubilada les reclamó al sanatorio y a su aseguradora una indemnización total de 1.436.000 pesos (a valores de 2017), por los siguientes conceptos: incapacidad sobreviniente (650.000 pesos), daño psíquico (350.000), tratamiento psicológico (196.000), daño moral (300.000), tratamiento médico y farmacia (150.000) y tratamiento kinesiológico (140.000). También formuló reserva por daños futuros. En su defensa, las partes demandadas negaron punto por punto todos los hechos. Sostuvieron que la paciente no fue trasladada a la sala de rayos, que no se le tomó ninguna radiografía y que el desplazamiento del arpón era una complicación esperable de la cirugía, más aún considerando la patología degenerativa previa en el hombro derecho. Las actuaciones llegaron hasta la Sala H de la Cámara Civil porteña (Foto: CSJN) La jueza de primera instancia determinó que era responsabilidad de la paciente acreditar la supuesta “caída” dentro del sanatorio para endilgarle una posible omisión al “deber de seguridad”. Sin embargo, entendió que esa prueba no había sido aportada y, bajo esos parámetros, debía rechazarse su planteo. Apelación mediante, la Cámara Civil interpretó que la mujer no había dirigido su reclamo contra los médicos ni cuestionado las cirugías realizadas en la clínica bonaerense, sino que había imputado al sanatorio “responsabilidad objetiva” por un supuesto traumatismo ocurrido durante el traslado postoperatorio. En ese orden, precisó que el caso debía analizarse bajo las reglas del derecho del consumidor, lo que imponía al prestador una obligación de seguridad. Aún así, los magistrados coincidieron al advertir que esa responsabilidad requería previamente la demostración del “hecho invocado en el litigio”, algo que no había ocurrido en la tramitación del expediente. En ese sentido, la jueza Abreut de Begher señaló en su voto que la demandante “no ha demostrado el hecho constitutivo de su demanda” y que su relato presentaba “importantes lagunas” que no “podrían ser suplidas por aplicación de la carga dinámica de la prueba”. A partir de estos elementos, y con la adhesión de los camaristas Fajre y Kiper, la Sala H del tribunal de alzada porteño resolvió confirmar la sentencia anterior y, en efecto, disponer el rechazo de la demanda contra el sanatorio.
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