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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/06/2025 01:26
La Justicia de Córdoba amplió el PDA con audiencia única a las demandas por enfermedades profesionales. Rige para la sede Capital a partir del 1 de agosto. La medida permitirá que los casos de enfermedades laborales, cuya contingencia o relación causal haya sido rechazada por la Comisión Médica Jurisdiccional, puedan tramitarse por esta vía más ágil Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1906 – Serie: “A” En la Ciudad de Córdoba, 06/06/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Que mediante la Ley Nº 10596 se introdujeron diversas reformas al Código Procesal del Trabajo -Ley Nº 7987-, entre ellas, la implementación de un procedimiento declarativo abreviado (PDA) con audiencia única, cuya competencia fue atribuida a los Jueces de Conciliación y Trabajo Y CONSIDERANDO: 1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral (Ley 10596) fue prevista por el legislador para el 01/04/2020, disponiéndose su implementación de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10596 (modificados por la Ley 10640). 2. Que dicha normativa facultó al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18.- Implementación progresiva. (…) a) Ampliar progresivamente la implementación de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N° 7987…” . 3. Los resultados estadísticos consignados en el último “Informe de Gestión Conciliación y Trabajo en Capital, Río Cuarto, Villa María y San Francisco, Provincia de Córdoba – Síntesis – Febrero 2025 (período 01/07/2023 – 31/12/2024)”, elaborado por la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral, ponen de manifiesto una evolución favorable del procedimiento declarativo abreviado, destacándose: a. Un incremento en el porcentaje de causas iniciadas por PDA, alcanzando el 21,7% del total de ingresos en el segundo semestre de 2024 (cuando habían sido el 19,7% en igual semestre del año anterior). b. La cantidad de causas de PDA resueltas, se incrementó un 32% en el último semestre de 2024 en comparación con igual semestre del año 2023. c. La duración de un juicio que tramita por PDA desde el inicio hasta su resolución es en promedio de 190 días corridos (6 meses y 10 días), para las causas resueltas en el semestre julio-diciembre 2024. d. El PDA es el proceso que obtiene la mayor tasa de conciliación sobre los casos resueltos: 54,4% en el segundo semestre de 2024. e. La cantidad de audiencias de PDA celebradas aumentó en un 27% tanto para la Audiencia Única Primera Parte (AUPP) como para las Audiencia de Continuación (AUC) en el semestre julio-diciembre 2024 en comparación con igual semestre de 2023. f. La satisfacción de los/as usuarios/as y abogados/as encuestados/as luego de participar en una audiencia PDA supera el 98,3% en todos los aspectos consultados. 4. Que los resultados altamente satisfactorios del procedimiento declarativo abreviado, implementado progresivamente conforme a la Ley Nº 10596 (y sus modificatorias), se verifican en todos los órganos judiciales con competencia en Conciliación y Trabajo. Esta mejora generalizada en los indicadores de gestión da cuenta de la consolidación del modelo procesal abreviado, con impactos positivos en los tiempos de resolución, la tasa de conciliación y la satisfacción de los/as usuarios/as del servicio de justicia. 5. Cabe destacar que el proceso aludido fue acompañado por una transformación organizacional en la sede Capital, mediante la creación de los Tribunales de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo (TGA CyT). A saber:- TGA CyT Nº 1 (Acuerdo Reglamentario –AR- N.º 1792 del 25/11/2022), – TGA CyT Nº 2 (AR N.º 1836 del 14/03/2024 y AR Nº 1862 del 25/07/2024), y- TGA CyT Nº 3 (AR Nº 1897 del 13/03/2025). Este modelo se basa en la diferenciación entre funciones jurisdiccionales y administrativas, permitiendo a los jueces concentrarse en el dictado de sentencias y su intervención activa en las audiencias. Además, favorece la unificación de criterios procesales a través del trabajo en Colegio de jueces, lo cual aporta mayor previsibilidad, eficiencia y coherencia al sistema. 6. En este contexto, y considerando el impacto favorable de la implementación progresiva del procedimiento declarativo abreviado en los supuestos ya habilitados -incisos a) al l), incluido el inc. k – accidentes de trabajo del art. 83 bis y art. 52 bis, Ley Nº 7987-, así como la consolidación institucional que representa contar con 19 jueces con competencia exclusiva en Conciliación y Trabajo en sede Capital, se estima oportuno avanzar en la habilitación del supuesto aún pendiente: las demandas por enfermedades profesionales contempladas en el inciso k del artículo 83 bis del citado cuerpo normativo. Dicho inciso comprende las “demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por (…) enfermedades profesionales cuya contingencia, hecho generador, relación causal o calificación médico-legal haya sido rechazada por la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial, artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435 y artículo 18 inciso a de la Ley 10596; RESUELVE: 1. DISPONER para los tribunales con asiento en la sede Capital a partir del 01/08/2025 la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales al supuesto de enfermedad profesional contemplado en el inciso k del artículo 83 bis de la Ley 7987. 2. ENCOMENDAR al Área de Modernización, Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectué las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas – SAC – para su plena implementación. 3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. NOTIFÍQUESE a los Juzgados y Tribunales de Conciliación y Trabajo. COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación publíquese en los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente, los señores vocales, con la asistencia del señor administrador general. FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 110 del 10 de junio de 2025.
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