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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/06/2025 01:16
La norma fija un nuevo umbral de 10 millones de pesos para considerar a un adquirente en esa categoría en determinadas operaciones. La medida busca agilizar el proceso de identificación de consumidores finales en operaciones de gran magnitud, eliminando la necesidad de una presunción por parte del vendedor y basándose en un criterio objetivo del monto de la transacción y el tipo de actividad comercial Resolución General 5710/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02257794- -ARCA-SDGFIS y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.126 dispuso un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Que el artículo 71 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, referido a las operaciones con consumidores finales, previó que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deben ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen. Que cabe recordar, que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; ejerciendo las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto. Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo. Que por ello, la Resolución General N° 5.700 incrementó a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final. Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en el segundo párrafo del considerando, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N° 2.126. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente: “b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537: 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 471110 Venta al por menor en hipermercados 471120 Venta al por menor en supermercados 471130 Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.684 del 10 de junio de 2025.
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