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  • Confirman fallo que se le impuso a una obra social por demorar en pagar una liquidación

    Parana » APF

    Fecha: 10/06/2025 13:30

    Lo dispuso la Cámara Federal de Paraná que declaró mal concedido el recurso que presentó una obra social de las fuerzas de seguridad contra la resolución de Juzgado Federal de Concordia que aprobó la liquidación que realizó un padre en representación de su hijo. El fallo consignó que la decisión no era apelable porque el “monto cuestionado”, en concepto de capital, era inferior al “tope legal” vigente al inicio del expediente, en 2023. martes 10 de junio de 2025 | 13:01hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, resolvió “declarar mal concedido el recurso planteado y, consecuentemente, confirmar la resolución del 11 de abril de 2025” y dispuso “imponer las costas a la parte demandada atento el modo en que se resuelve”. El actor es un padre que presentó una liquidación en nombre de su hijo y la demanda es el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Iosfa). La Cámara sostuvo que “al analizar la pretensión de la demandada, surge que no es susceptible de apelación en virtud de que el ‘monto cuestionado’, en concepto de capital, asciende a la suma de 88.820 pesos, y resulta inferior al tope legal de 700.000 pesos vigente al inicio del expediente -28 de febrero de 2023… “. Al respecto se señaló que “la ley es clara al determinar la inapelabilidad de las resoluciones cuyo valor controvertido sea inferior al tope especificado, por lo que, independientemente de lo resuelto en la instancia de grado, el recurso no puede prosperar”. La Cámara sostuvo que “estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte demandada, el 15 de abril de 2025, contra la resolución del 11 de abril de 2025 que aprueba la liquidación practicada por la parte actora por la suma total de 372.118,26 pesos, correspondiendo 283.298,26 pesos a intereses y 88.820 pesos a la actualización valor UMA”. El recurso se concedió el 22 de abril de 2025, contestó el actor el 24 de abril de 2025, quedando los autos en estado de resolver el 16 de mayo de 2025. La Cámara recordó que “con anterior integración, ha dispuesto que a los fines de determinar si un caso queda encuadrado o no dentro de la limitación establecida en el artículo 242 del Código procedimental, cabe evaluar el ‘monto controvertido’ en el recurso en cuestión, motivo del avocamiento del Tribunal; y compararlo con el monto mínimo de apelabilidad al inicio del proceso, conforme valor determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación… “. Añadió que “en la determinación del ‘valor cuestionado’, los accesorios tales como intereses, multas, etc, quedan marginados de la base computable a los fines indicados. De no ser así, se desnaturalizaría el sentido de la disposición y obligaría a las partes a formular cálculos que entorpecerían el trámite. Así lo viene resolviendo la jurisprudencia, y ese es también el criterio de la Corte en lo que concierne al recurso ordinario de apelación”. También indicó que “conforme a ello, el requisito de la doble instancia no rige en el proceso civil razón por la cual, al advertirse que el presente caso no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos de excepción a que se refiere la última parte del artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, firme la providencia atacada”. Agregó la resolución que la obra social demandada sostuvo que “el pago no fue obstaculizado ni dilatado, sino que fue demorado por los tiempos naturales de ejecución presupuestaria, sin que la contraparte haya peticionado la ejecución antes del 19 de diciembre de 2024” y expresó que “la magistrada de grado considera que el pago efectuado no fue cancelatorio porque no se utilizó el valor Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente al 19 de diciembre de 2024 (66.436 pesos), sino uno anterior”. Asimismo evaluó que la demandad “al respecto afirma que el pago se realizó por la suma equivalente a 20 UMA conforme la resolución vigente al momento de la emisión de la orden de pago. La Resolución SGA que fijó el valor posterior entró en vigor después de la gestión presupuestaria realizada por IOSFA, lo que demuestra que no hubo incumplimiento ni dilación y que no puede exigirse al Estado que actualice los pagos según valores que cambian periódicamente, cuando ya ha cumplido conforme al marco legal aplicable al momento de la ejecución presupuestaria. Hace reserva del caso federal”. La parte actora contestó el traslado y planteó que “el recurso de su contraria ha sido mal concedido debido a que resulta inapelable por el monto. Asimismo, entiende que dicho memorial carece de crítica concreta y razonada de la sentencia dictada. Seguidamente, rebate los fundamentos dados y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con costas. Sostiene la reserva del caso federal”. (APFDigital)

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