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  • Entre Ríos, Argentina

  • El consumidor puede apartarse del trámite judicial abreviado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/06/2025 06:55

    La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por el apoderado de la parte actora contra el decreto de la jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial de 15ª Nominación, ordenando revocar en todo cuanto dispone y otorgar el trámite ordinario a la presente acción de acuerdo a las normas del CPCC. La decisión fue tomada en el marco de la demanda iniciada por un consumidor contra la empresa prestataria del servicio de agua potable, por los daños sufridos en su vivienda a raíz de la rotura de la cañería maestra. El tribunal consideró que el pedido fundado de la parte actora de trámite más amplio, mediante el cuestionamiento del decreto inicial, dando las razones por las cuales considera que la complejidad de la causa justifica un trámite más amplio, debió ser atendido en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Este artículo garantiza que el trámite procesal se adecue a las necesidades particulares del consumidor, priorizando la tutela efectiva de sus derechos. Asimismo, la alzada puntualizó que, aunque el nuevo protocolo de gestión del proceso civil oral prescribe que “deberá” ser aplicado a “todos los juicios contenciosos declarativos”, no es posible asumir que se ha coartado lisa y llanamente la aplicación de otras reglas de tramitación consolidadas en nuestro sistema procesal. A juicio del tribunal, la posibilidad de aplicar otras reglas se justifica en la medida que sean más idóneas para garantizar el mejor debate entre las partes en pos de asegurar el correcto ejercicio de su derecho de acceso a la justicia y de defensa de sus intereses. El fallo detalla que la oralidad se presenta como el proceso más sumarísimo de la jurisdicción y que por lo tanto se vuelve la regla para los juicios consumeriles. Sin embargo, aclara que, compatibilizado con la norma de orden público, las partes – aún más en este caso, por tratarse del consumidor – tienen acordada una facultad de opción que no puede ser desatendida sin más, por un acuerdo reglamentario posterior. De este modo, el tribunal dejó en claro que, aunque el proceso oral se presenta como la regla general, las partes conservan la posibilidad de optar por un trámite más extenso si consideran que la complejidad del caso lo justifica. Complejidad

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