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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 23:31
La Cámara del Crimen revocó una nulidad parcial y ratificó la validez de los requerimientos hechos por la Fiscalía en la etapa preliminar de la investigación La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución de primera instancia que había declarado parcialmente nulos los pedidos de información bancaria realizados por la Fiscalía, en el marco de una investigación por estafa cometida mediante el uso de home banking, luego del robo de un teléfono celular. La víctima, identificada como CM, denunció que tras el robo de su teléfono se efectuaron transferencias por montos millonarios desde sus cuentas bancarias hacia cuentas de terceros radicadas en Tucumán y en Banfield, provincia de Buenos Aires. La jueza de primera instancia había anulado esas diligencias al considerar que vulneraban el secreto bancario. No obstante, en su fallo, la magistrada reconoció que la medida anulada era “manifiestamente reproducible” y que, según las constancias de la causa, era pertinente avanzar sobre ese ámbito de reserva, ya que el análisis de los movimientos de las cuentas involucradas podía contribuir a esclarecer la maniobra delictiva y establecer responsabilidades. La resolución había sido apelada por la Fiscalía, y el recurso fue admitido por los camaristas Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño. Ambos destacaron que la solicitud de información financiera no fue arbitraria ni excedió las facultades del Ministerio Público Fiscal. En su decisión, la Cámara citó jurisprudencia propia y recordó que, en materia de nulidades procesales, debe aplicarse un criterio restrictivo, conforme al precedente “Bianchi” (Fallos: 325:1404) de la Corte Suprema. Los jueces remarcaron que la actuación fiscal se enmarcó en la etapa preliminar de la investigación, bajo el artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), y que los requerimientos se ajustaron a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, así como a los puntos 3.5 y 3.6 de la Comunicación “A” 7711 del Banco Central, que exceptúan del secreto bancario a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de investigaciones penales. Asimismo, la Sala subrayó la importancia de interpretar de manera armónica e integral el alcance del secreto financiero previsto en el artículo 39 de la Ley 21.526. En particular, el inciso “a” de dicha norma establece que las entidades financieras pueden brindar información a los jueces en causas judiciales, respetando los recaudos legales, lo cual se encuentra reglamentado por la Comunicación “A” 7711 del BCRA, emitida el 6 de marzo de 2023. La normativa citada aclara que el secreto bancario no se aplica a los requerimientos efectuados por integrantes del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal en el marco de causas penales en las que intervienen conforme a la legislación vigente. Esta interpretación ya había sido sostenida, con similares fundamentos, en la causa N° 49993/2023, “NN”, resuelta el 5 de septiembre de 2024.
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