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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 10/06/2025 04:43
El "culipatín" es una tradicional actividad recreativa que se realiza en Bariloche. Foto de archivo. La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de las empresas Travel Rock, Federación Patronal, Catedral Alta Patagonia y Universal Assistance en un accidente sufrido por una estudiante durante su viaje de egresados. La alumna recibirá una indemnización millonaria por haberse lastimado mientras hacía “culipatín” en la base del Cerro Catedral, en Bariloche. El incidente se produjo el 3 de agosto de 2017. La adolescente estaba en pleno deslizamiento cuando su pie izquierdo impactó contra una piedra, lo que le provocó diversas lesiones. Primero la atendieron en el Centro Médico Catedral, con cobertura de Universal Assistance. Inicialmente le diagnosticaron un esguince en el tobillo izquierdo. Dos días después hizo una segunda consulta en el Centro Traumatológico de Bariloche, donde confirmaron que tenía una fractura de calcáneo. Se había roto el hueso del talón. Ya de regreso en La Plata, de donde era oriundo el grupo escolar, un tercer médico constató la fractura de calcáneo izquierdo y avanzó con la intervención quirúrgica. La familia de la chica presentó una demanda por daños y perjuicios contra Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, Universal Assistance y sus respectivas aseguradoras solicitando una indemnización de $6.818.865. Cada temporada entre 100.000 y 120.000 egresados viajan a Bariloche La pretensión de la joven se fundamentó en la violación a su derecho a la salud e integridad física, ocurrida en el marco de una actividad de riesgo, con sustento en el contrato celebrado y bajo el régimen de defensa del consumidor. Los rubros reclamados incluyeron: Incapacidad sobreviniente: $4.450.465,39. Daño psicológico: $200.000. Gastos de tratamientos psicoterapéuticos: $38.400. Daño moral: $2.000.000. Gastos de asistencia médica: $10.000. Daño estético: $120.000. Los argumentos de las empresas Travel Rock sostuvo ante la Justicia que el accidente se produjo por la falta de atención de la joven a las normas de seguridad impartidas por los coordinadores y el personal a cargo del predio, así como por omitir el uso de los elementos básicos de seguridad. Agregaron que su respuesta fue inmediata, con la atención médica pertinente y cumpliendo con su deber de seguridad, por lo que impugnaron el pago de los rubros exigidos. Universal Assistance, por su parte, argumentó que no era una aseguradora, sino una prestadora de asistencia médica y farmacéutica con un tope de $30.000 por pasajero. Esta empresa también negó la responsabilidad por la indemnización. Además, destacaron que el médico que dio el primer diagnóstico fallido no dependía de ellos, además de señalar que “un eventual error” en la interpretación de la radiografía no agravó el cuadro de la alumna. Catedral Alta Patagonia, sociedad que administra el predio, también negó los hechos y expuso su versión. Indicaron que la actividad de deslizamiento con trineos se realizó previa charla instructiva con indicaciones de seguridad y entrega de cascos, exigiendo el uso de guantes y calzado adecuado. La empresa alegó que los clientes aceptaban las condiciones generales del servicio que se encontraban en la boletería y al reverso del pase, incluyendo una cláusula que advertía sobre las responsabilidades de los usuarios. Sostuvo, además, que la estudiante había aceptado voluntariamente el riesgo y utilizado el trineo de manera inadecuada, lo que rompió el nexo causal. La condena en primera instancia La joven denunciante viajó con su escuela de La Plata a través de la agencia Travel Rock El 4 de julio de 2024, el pronunciamiento de primera instancia falló a favor de la familia. Se reconoció la existencia del siniestro y la lesión padecida. El juez determinó que la acción de responsabilidad se resolvía bajo el régimen de defensa del consumidor. La sentencia indicó que Travel Rock y Catedral Alta Patagonia no acreditaron la interrupción del nexo causal que alegaron, es decir, la culpa de la víctima. Para la Justicia no se demostró que la joven hubiera utilizado el trineo de manera imprudente, ni que el uso de calzado y guantes hubiera evitado el accidente. Se concluyó que hubo un incumplimiento del deber de seguridad y protección de la salud previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor. Travel Rock y Catedral fueron consideradas con idéntica intervención en los hechos. Universal Assistance, en tanto, fue condenada por el diagnóstico fallido, ya que la perito médica sostuvo que una fractura de calcáneo difícilmente se confunde con un esguince. También le ordenaron resarcir a la familia por formar parte de la cadena de comercialización. Además, la condena contra la agencia de viajes de egresados se extendió hacia su aseguradora, Federación Patronal. Los montos indemnizatorios establecidos en primera instancia fueron: Incapacidad sobreviniente: $4.450.465 (basado en una secuela funcional del 31%). Daño moral: $2.000.000. Gastos de asistencia médica: $5.000. Daño estético: $100.000. El daño psicológico se desestimó al no haberse demostrado el perjuicio. Los intereses se fijaron a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente. La confirmación de la Cámara La sentencia fue apelada por todas las partes. La familia se quejó de que los montos concedidos eran insuficientes, y las empresas presentaron diversos recursos según la situación de cada una. Tras analizar el caso, la Cámara confirmó la responsabilidad de Travel Rock y Catedral Alta Patagonia. El tribunal señaló que la agencia confundió la obligación de aportar elementos probatorios con la carga de probar la ruptura del nexo causal. Como prestadora habitual del servicio, Travel Rock debía aportar “elementos que acreditaran el control y desarrollo de la actividad”, pero según el tribunal de alzada no lo hizo. Tampoco acreditó que el accidente se produjera por culpa de la víctima. El tribunal recordó que el organizador de viajes tiene una obligación tácita de seguridad -de carácter directo y objetivo- para con el turista. Esta responsabilidad solo se excluye por el hecho de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor, o la intervención de un tercero por quien el organizador no responde, concluyó la Cámara. El fallo también determinó que Travel Rock, al permitir que la actora se deslizara sin los elementos básicos de seguridad que la propia empresa alegó, reconoció una violación al deber de seguridad y protección de la salud e integridad física. La Cámara también confirmó la responsabilidad de Universal Assistance. Se destacó que la empresa efectivamente cubrió la primera prestación y que el diagnóstico inicial de esguince fue erróneo. Esto se consideró “un servicio incorrecto y desacertado”, incluso a pesar de que el médico no fuera empleado de la compañía. La Cámara también trató los agravios contra la extensión de los rubros indemnizatorios: Incapacidad sobreviviente ($4.450.465): La alumna solicitó una elevación y las demandadas una reducción. La Cámara confirmó el monto y determinó que el monto reconocido fue fijado considerando adecuadamente el porcentaje de incapacidad, el padecimiento, la edad y las expectativas de vida de la víctima. Daño moral ($2.000.000): La actora reclamó su elevación y las demandadas su falta de fundamento. La Cámara confirmó la suma. Se señaló que si bien la reparación del daño moral es de arbitrio judicial y requiere prueba, no debe ser un obstáculo insalvable cuando el reclamo tiene seriedad y base sólida. El monto fijado se consideró razonable dada la entidad del sufrimiento y las características del caso. Gastos médicos (de $5.000 a $10.000): La actora solicitó su elevación y Travel Rock lo consideró sobrevaluado. La Cámara admitió la queja de la actora e incrementó el monto a $10.000 . Se fundó este reconocimiento en la presunción judicial basada en el tipo de lesiones sufridas y las necesidades terapéuticas, incluso sin comprobantes específicos. Daño estético ($100.000): La actora reclamó su elevación y Travel Rock su improcedencia. La Cámara confirmó el monto. El peritaje médico acreditó un 8% de incapacidad vinculado a la cicatriz y secuela estética. Tasa de interés: Travel Rock se agravió por la tasa activa, argumentando enriquecimiento sin causa. La Cámara confirmó la tasa activa que percibe el Banco Nación. Se indicó que la demandada no ofreció prueba de que la tasa activa le causara perjuicio, y que el pago debe ser íntegro, incluyendo los intereses. Así las cosas, la Cámara Comercial resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por las compañías. Se admitió parcialmente el recurso de la actora y, en consecuencia, se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los gastos de asistencia médica, incrementando este rubro.
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