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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 23:04
Por Carla Olocco (*) Estamos transitando un novel escenario que nos interpela y atraviesa de una manera sistemática y constante. El avance de las redes sociales, así como el uso frecuente y cotidiano de herramientas tecnológicas y automatizadas, hasta la llegada de la inteligencia artificial (IA) representan extremos que -inexorablemente- nos obligan a repensar nuestra manera de trabajar y abordar los conflictos familiares que se nos presentan. Muchas veces, como operadores formados en sistemas anteriores, por no decir arcaicos para los tiempos actuales, nos resulta por momentos temerosamente desafiante abordar el panorama actual, motivados por brindar la mejor respuesta posible a los colectivos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres, víctimas de violencia familiar, etcétera) que resultan los principalmente destinatarios de nuestras decisiones judiciales. Ello decanta en un interrogante, ¿resulta ello acertado? ¿Podrán las complejas temáticas familiares abordarse, y más aún responderse aplicando fórmulas automatizadas y estandarizadas? A esta altura, considero que, al no haber una respuesta única, todas las herramientas resultan útiles y necesarias. La actualidad no admite la resistencia ante estos avances, mas sí adaptarlos hasta amoldarlos a las distintas conflictivas imperantes. He ahí un caso testigo de ello. En el marco de un proceso por violencia familiar (Ley Provincial 9283 ref. por Ley 10400), se receptó denuncia formulada de manera anónima por malos tratos y negligencia dentro del vínculo fraterno conformado por dos personas adultas mayores. En dicha presentación se sindicaba al hermano como la persona quien habría ejercido violencia en contra de su hermana, la cual presentaba una delicada y frágil situación de salud. Atento a ello, el Juzgado interviniente ordenó una valoración de la situación al Equipo de Emergencias Gerontológicas, que elaboró un exhaustivo informe; no obstante, solicitó valoración al equipo especializado en Violencia familiar, del fuero especializado. Ese cuerpo interdisciplinario, con enorme acierto, sugirió la realización de audiencia en el domicilio, a los fines de garantizar la participación activa de la adulta mayor, quien se encontraba en situación de dependencia e imposibilitada de movilizarse, así como a los fines de poder vivenciar desde el contacto directo y personal la compleja trama familiar. Lo referido se funda no sólo en poder contar con la opinión de la mujer, atendiendo su derecho a la autodeterminación, como el respeto a todas las prerrogativas que la normativa le asigna por tratarse de una persona en condiciones de vulnerabilidad (protocolo de actuación para el acceso a la justicia de sectores vulnerables, y acuerdo reglamentario Nº 1619, año 2020). La audiencia se realizó en el domicilio de los hermanos, con participación del abogado del denunciado, de la defensora Pública en representación de la adulta mayor, la magistrada con su prosecretaria y profesional especialista en personas mayores del equipo técnico del fuero. De esta manera se realizaron las adaptaciones pertinentes del acto procesal, a los fines de derribar barreras que podrían obstaculizar el acceso a justicia de la persona mayor. Es decir, con esta práctica se posibilitó receptar una audiencia que, de otra forma, no habría sido posible materializarla debido a la imposibilidad absoluta de trasladar a la mujer a los estrados judiciales. En ese marco se entrevistó a ambas partes -separadamente, tal como lo prevé la ley foral- donde cada una de ellas pudo brindar sus pareceres respecto de la intervención judicial. En esa instancia procesal, se pudo visualizar in situ, las maneras de cada uno de los actores de desplegar su cotidianeidad, así como las tensiones que pueden presentarse debido al complejo entramado familiar, toda vez que la sindicada víctima requiere por su problemática de salud de una atención sistemática y constante por parte de otras personas. Esta mecánica claramente no se ciñe a las formalidades del acto procesal; sin embargo, lo exigía la situación familiar. Ello posibilitó que desde la actuación judicial se pudieran adoptar las medidas adecuadas, justas y proporcionales a la problemática instaurada, y no ocasionar con una intervención que, aun tendiente a pretender ser superadora, pudiera ocasionar un daño o perjuicio de mayor envergadura a los vulnerables involucrados. Estos cuadros requieren asiduamente efectuar una readecuación constante de la tarea cotidiana, haciendo uso de las herramientas, para determinadas cuestiones, sin soslayar -en ningún tiempo- quiénes son sus destinatarios. Me arriesgo a afirmar que resulta factible armonizar aquello que se nos presenta como prefijado, si no perdemos de vista que hay escenarios específicos que no pueden abordarse en ese marco. Para ello hay que saber escuchar, pero sobre todo percibir los distintos contextos. He aquí el desafío. (*) Jueza UD5 Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género
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