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  • El Tribunal Supremo da la razón a un grupo de opositores a bombero en Córdoba cinco años después y obliga a recalificarles

    » Diario Cordoba

    Fecha: 09/06/2025 17:47

    El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a un grupo de aspirantes a bombero en Córdoba (en concreto, acudieron a la justicia 16 personas y ya han llegado las primeras sentencias) que recurrieron un proceso desarrollado por el Ayuntamiento de Córdoba en 2020 para cubrir 21 plazas de bombero-conductor. En su fallo, obliga a recalificar un ejercicio, detallando la valoración de cada miembro del tribunal seleccionador y su motivación. El abogado que ha representado a los recurrentes, José Verdugo, explica, además, que cabe la posibilidad de que otros aspirantes que no recurrieron en su momento lo hagan ahora. Así, el motivo de la reclamación fue un supuesto práctico (el sexto ejercicio) donde estos candidatos entendían que existió falta de transparencia en los criterios de corrección antes de su comienzo y argumentaron, asimismo, que no constaba la valoración individual de cada miembro del tribunal de selección en las actas del proceso. En esta línea, la base de la convocatoria establecía que la calificación se obtendría mediante una media de las calificaciones dictadas por cada miembro del tribunal, pero los aspirantes no pudieron conocer ni la calificación otorgada por cada miembro del tribunal ni la justificación, por lo que no pudieron analizar si se produjo un error ni contradecir la puntuación. Pese a las alegaciones y el recurso de alzada, no se les respondió. Silencio administrativo Su reclamación fue desestimada por silencio administrativo y después de esto tampoco prosperó en los juzgados de lo Contencioso Administrativo ni en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Sin embargo, estos aspirantes (algunos ya han logrado su plaza) interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo admitió a trámite declarando la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia. Participantes en una oposición a bombero en Córdoba, en una imagen de archivo. / P.C.A. El objeto ha sido, según recoge la sentencia del Supremo, "determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo". En los últimos días, han recibido las primeras sentencias estimando las pretensiones de estos opositores y revocando el pronunciamiento de los juzgados de lo Contencioso de Córdoba y del TSJA. El alto tribunal afirma que "es evidente, por mucho que digan lo contrario la sentencia de apelación y la de instancia, que la base estaba exigiendo la constatación individual de las puntuaciones de cada miembro del tribunal, pues esa era la única manera de garantizar la puntuación final por media aritmética y con la exclusión de las puntuaciones derivadas de ella. La garantía de la objetividad radica, precisamente, en esa doble previsión". A esto añade que "lo esencial era la obligación de expresar por qué la aplicación de los criterios de valoración cualitativa conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás, que es la esencia de todo proceso selectivo, pues es la que determina el resultado final". Asimismo, el alto tribunal abunda en que "el aspirante fue llevado a la necesidad de acudir a la vía jurisdiccional por la falta de información y explicación razonada y adecuada por parte de la Administración". En este sentido, el Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo y ha establecido la obligatoriedad de detallar en el expediente del proceso selectivo las calificaciones individuales de cada miembro del tribunal calificador y su motivación. También determina la improcedencia de las calificaciones genéricas o en conjunto. Voto contrario La sentencia a la que ha accedido este periódico, que responde al recurso de uno de los aspirantes, cuenta con un voto particular donde un magistrado sostiene que debió desestimarse el recurso de casación. Entre otras cuestiones, expone que, "como razonan las sentencias de primera instancia y apelación, habrá una irregularidad, pero no invalidante, conclusión que debería haberse confirmado porque, como dice el Ayuntamiento de Córdoba, fue en el acto de vista del procedimiento abreviado cuando por vez primera -y como alegación complementaria, no principal- planteó que no constaban en actas la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal. Hasta ese momento tal alegato era inédito y no se consideraba indefenso por la irregularidad litigiosa".

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