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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/06/2025 05:08
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había confirmado la regulación de honorarios por las dos etapas de un juicio ejecutivo, pese a que este se había extinguido en virtud de la excepción de inhabilidad de título. El pronunciamiento se fundamentó en que la cámara “confirmó de manera dogmática los emolumentos regulados en la instancia de grado como retribución de los trabajos profesionales, computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título”. El máximo tribunal consideró que se vulneraron los artículos 6, 7, 9 y 40 de la Ley 21.839 y el principio de legalidad en la regulación de honorarios, ya que la cámara omitió tratar el planteo introducido por la actora en su memorial respecto de que la regulación de honorarios solo debía comprender una etapa en los términos del artículo 40 de la Ley 21.839. Esa omisión resultó determinante, pues dicho planteo era “conducente para la solución del pleito”, dado que el juicio ejecutivo no había avanzado más allá de la primera etapa. En el caso “Fisco Nacional c/ Alba Compañía Argentina de Seguro SA fiador solidario de la firma Grabacentro SA por diferimiento s/ ejecución fiscal – A.F.I.P.”, la cámara había confirmado la regulación de honorarios de los profesionales “por su actuación en las dos etapas del proceso ejecutivo” concluido con la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazado la ejecución. La parte actora, vencida en costas, interpuso un recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad, que fue denegado, por lo que se presentó la queja ante la Corte Suprema. La Corte explicó que la primera etapa del juicio ejecutivo “comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que manda a llevar la ejecución adelante, o bien, disponga su rechazo”, circunstancia que se configuró en este caso con el rechazo de la ejecución por la excepción de inhabilidad de título. En tanto, “la segunda etapa abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate”, los cuales no llegaron a concretarse dado que la ejecución no prosperó. Dogmática
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