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  • Reforma laboral: qué tiene en mente el Gobierno

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 08/06/2025 13:12

    En un contexto de alta informalidad y caída del empleo registrado, la reforma laboral se consolida como uno de los debates más sensibles del año El Gobierno acelera el impulso de una reforma laboral integral, uno de los ejes centrales del proyecto político de Javier Milei. Con la promesa de modernizar el mercado de trabajo y promover el empleo formal, la Casa Rosada apunta a desarticular lo que considera un sistema rígido, costoso y desincentivador para la generación de nuevos puestos. La iniciativa incluye cambios en la contratación, modificaciones en los esquemas de indemnización, reducción de litigios laborales y mayor flexibilidad para las empresas. Desde el oficialismo aseguran que el objetivo es adaptarse a un mundo del trabajo en transformación, pero las propuestas ya despertaron una fuerte resistencia por parte de la CGT y otros sectores sindicales, que temen un retroceso en los derechos laborales conquistados. En un contexto de alta informalidad y caída del empleo registrado, la reforma laboral se consolida como uno de los debates más sensibles del año. Reforma laboral: cambios en despidos e indemnización Con la intención de transformar el sistema laboral argentino, el Gobierno avanza con una de sus reformas más ambiciosas: la creación de un fondo de cese laboral. Este nuevo esquema apunta a sustituir las indemnizaciones tradicionales por despido, especialmente en situaciones donde no se logre un acuerdo entre empleador y empleado. La iniciativa, promovida como un cambio estructural por el oficialismo, busca modernizar las relaciones laborales. Sin embargo, abre un frente de tensión con la CGT y diversos sectores sindicales, que lo ven como una amenaza a los derechos adquiridos por los trabajadores. Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la resolución 1066/25 mediante la cual dispone de los mecanismos para avanzar en la conformación de instrumentos financieros para los eventuales fondos de cese laboral que pudieran sustanciarse. Se trata de un paso previo en la implementación del Sistema de Cese Laboral previsto en el Decreto 847/2024, y apunta a reemplazar en las empresas la indemnización por despido contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. Este modelo contempla la posibilidad de sustituir el pago de una indemnización tradicional —calculada con base en un salario por cada año trabajado para el caso de despido sin causa— por un fondo de carácter previsional, cuya implementación estará sujeta a acuerdos entre sindicatos y cámaras empresarias, quienes deberán incorporarlo explícitamente en los convenios colectivos de trabajo. La norma impulsada por la CNV no obliga a ninguna organización a implementar este tipo de fondo, sino que sienta las bases para su eventual adopción, desarrollando los instrumentos financieros que lo harían operativo en caso de que se lo incorpore en el marco de negociaciones laborales sectoriales. Este esquema impactaría en los empleados que fueron contratados luego de la aprobación de la reforma laboral en julio del año pasado. En este cambio se toma como modelo el fondo de cese laboral de la industria de la construcción, donde el porcentaje del aporte llega al 12 por ciento del salario bruto del trabajador durante el primer año de duración del contrato y es del ocho por ciento a partir del segundo. Cómo funcionan los nuevos fondos de cese laboral Este sistema supone que el empleador debe contribuir con una suma adicional acordada en una negociación entre la empresa y los sindicatos. El monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se acuerde en este nuevo sistema. Además, los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral. No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. El Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Fideicomisos Financieros. En el texto se establece la suscripción de cuotapartes provendrá exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores. Además, se limitará la concentración de inversiones por industria a un máximo del 30 por ciento del patrimonio neto del fondo, y no se permitirá invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes. Reforma laboral: los sueldos de los trabajadores El oficialismo tiene en carpeta en el Congreso un proyecto que busca para modificar, entre otras cuestiones, la ley de contrato de trabajo. Uno de los datos que sustenta este debate tiene que ver con la informalidad laboral: según el Indec, el 42 por ciento de los trabajadores no está registrado. Sobre este tema, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, planteó algunas de las cuestiones que le interesa establecer al Ejecutivo. Puso el foco sobre la "rigidez laboral" que existe en el país y comparó la situación con otros países como Alemania. Así, deslizó que se debería modificar la negociación del sueldo, tomando como parámetros las regiones y la productividad. "Argentina tiene un arreglo salarial que es el mismo para todo el territorio nacional y eso le impone al mercado laboral una rigidez que no permite ni siquiera tomar en cuenta las condiciones regionales o de productividad", dijo en una reunión ante empresarios. El funcionario comparó a la Argentina con Alemania, que tiene negociaciones salariales que son regionales. De este modo, dejó en claro que "en algún momento esta rigidez la tendremos que plantear", y habló de la reforma laboral que está frenada por la justicia. "Argentina tiene negociaciones salariales que son sectoriales nacionales. Alemania tiene negociaciones salariales que son regionales. Otro país que tiene el mismo sistema que Argentina es Italia", explicó el funcionario. En este sentido, el Gobierno pondría bajo análisis los actuales convenios colectivos de trabajo. Derecho a huelga, otro tema clave El DNU 340/2025 (B.O. 21/5/25) modifica sustancialmente el régimen vigente en materia de la huelga en los llamados "servicios esenciales" y en las "actividades de importancia trascendental" obligando a los sindicatos y trabajadores que las promuevan a continuar el servicio con una cobertura no menor del 75 por ciento y del 50 por ciento de la prestación normal del servicio de que se trate. La reforma se introduce en el marco de una combinación con el hecho de que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (CN art. 99 inc.3), dentro del cual se operan reformas en la ley 25.877, y las que surgen de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo. Las actividades y servicios incluidos como esenciales que deberán garantizar el 75 por ciento de la prestación normal, son: Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; destacando que al incluir gas y combustibles están incorporando como servicio esencial a toda la actividad petrolera y a todas las formas de energía existentes; Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; por ende, todo el espectro informático ligado a todas las formas de comunicación está comprendidas en la restricción; La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; La educación en todos los niveles, excepto la educación universitaria. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; lo que implica la inclusión de todo el espectro educativo no universitario tanto privado como estatal o mixto; El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. Este tema aún está en discusión. La Justicia del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho de huelga al ampliar el alcance de las actividades consideradas esenciales. La decisión fue tomada por la jueza laboral de primera instancia Moira Fullana, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) la semana pasada. El fallo suspende de manera provisoria los artículos 2 y 3 del DNU, dictado el 21 de mayo de 2025. En su presentación, la CGT había argumentado que los artículos cuestionados violan el principio republicano de división de poderes, así como el derecho y principio de libertad sindical. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender su aplicación hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su validez constitucional. "Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", establece el artículo 3 del decreto de Milei. Y agrega: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 por ciento de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 por ciento". Aunque el fallo no implica una sentencia definitiva, la medida cautelar representa un revés para el Gobierno, ya que suspende los efectos de un decreto que, en los hechos, limitaba el derecho a huelga al imponer un funcionamiento mínimo obligatorio de entre el 50 y el 75 por ciento en sectores considerados esenciales o de importancia trascendental. Reforma laboral: qué cambios habrá en las vacaciones de los empleados Uno de los temas clave que se incluye en la reforma laboral presentada por los diputados libertarios es el de las vacaciones. A continuación, detallamos los cambios: El otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden. El otorgamiento deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana. El trabajador tendrá derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta. Si bien se busca la flexibilización en la modalidad y en las épocas de otorgamiento de las vacaciones, parte de esto ya se viene practicando en muchos lados desde hace años. Para el caso de matrimonios que desarrollen tareas en un mismo establecimiento, se dispone que el empleador otorgue las vacaciones en el mismo período. Entre todos los puntos, uno de los ítems clave tiene que ver con el contrato de trabajo.

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