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Parana » Valor Local
Fecha: 07/06/2025 03:30
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a ocho años de prisión efectiva contra José Abel Venturini. El empresario fue hallado culpable del delito de trata de personas en su modalidad de «acogimiento con fines de explotación laboral agravado», en perjuicio de los hermanos correntinos Mario y Héctor Ponce. También ratificó el pago de una reparación económica por más de ocho millones de pesos en favor de las víctimas. Publicidad El fallo, firmado el 3 de junio de 2025 por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de Venturini, quien había cuestionado la validez de las actuaciones judiciales, la calificación del delito, y el monto de la pena impuesta. La sentencia de Casación, así como el fallo de primera instancia, hizo foco en el reconocimiento de las condiciones infrahumanas en las que vivían y trabajaban las víctimas. Se trató de un caso más de explotación laboral extrema disfrazada de informalidad. En detalle La causa tuvo su origen en agosto de 2019, cuando inspectores de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos detectaron serias irregularidades durante una inspección a Centella Marine SRL. El titular de la firma era Venturini. La empresa estaba montando una guardería náutica en el puerto de Victoria. Durante el procedimiento, se constató que al menos cinco trabajadores estaban en condiciones de vulnerabilidad. Pero la situación de los hermanos Ponce, sin embargo, era especialmente alarmante. Según los testimonios y pericias incorporadas en la causa, Mario y Héctor Ponce —originarios de Goya, Corrientes— vivían dentro de un container sin ventanas, sin agua potable, sin baño ni duchas, sin luz natural ni ventilación, sin mobiliario básico como camas o una heladera. Dormían sobre colchones deteriorados, improvisaban sus necesidades fisiológicas en un pozo cavado en la tierra. Trabajaban jornadas de casi 24 horas. Durante el día realizaban tareas de montaje y por la noche eran serenos. “No se les proporcionaba ropa, ni elementos de seguridad, y el trato era humillante”, señaló el fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado en forma unipersonal por Robero López Arango. Su sentencia en primera instancia, concretada en noviembre de 2024, fue ratificada ahora por Casación. El fallo describió un mecanismo típico de la trata laboral: aprovechamiento de la vulnerabilidad económica, aislamiento geográfico, jornadas extenuantes, condiciones indignas de vida y manipulación psicológica. La causa judicial destacó que Venturini se valió de la situación de precariedad extrema de los hermanos, quienes estaban sin empleo en su ciudad natal. Primero contrató a Mario Ponce en Rosario, bajo condiciones laborales igualmente precarias pero algo más tolerables. Esa etapa inicial fue utilizada como “una forma de naturalizar la explotación”, un paso preparatorio que derivó luego en el traslado a Victoria, donde la situación se volvió aún más extrema. La “deshumanización” fue paulatina y deliberada, señaló el magistrado. El objetivo: obtener mayor rentabilidad en una obra contratada bajo la modalidad “llave en mano”, donde el precio era fijo y la única forma de maximizar el lucro era reduciendo costos a expensas de los derechos humanos de los trabajadores. El magistrado destacó además que se les pagaba -de forma irregular- un “salario irrisorio” que fluctuaba entre $4.000 a $6.000 por semana Al concluir las audiencias, López Arango avaló el pedido de pena que formalizó el Fiscal Federal José Ignacio Candioti y le impuso a Venturini una pena de 8 años de cárcel más una indemnización de $ 9 millones a favor de los hermanos Ponce. La Cámara de Casación avaló esta sentencia que, de no mediar apelación a la Corte Suprema, quedará firme. (Valor Local)
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