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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/06/2025 19:14
Lo hizo mediante la resolución administrativa N° 157, que regirá desde el 5 de julio y durante el resto del período 2025 y 2026 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Resolución Administrativa N° 157 – Letra: “A” Córdoba, 3 de junio de 2025. VISTO: Lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Constitución Provincial, la reglamentación de la acción de amparo efectuada por Ley 4915, las previsiones de los Acuerdos Reglamentarios N° 540 del 6/4/2000 y N° 916 del 4/12/2007, ambos serie “A” del TSJ, sus complementarios y modificatorios y el “turnero” del año en curso (cfr. Resolución 431 del 26/12/2024 de ésta Administración General). CONSIDERANDO: 1) Que por Acuerdo Reglamentario N° 540 serie “A” del 6/4/2000 de TSJ se determinaron los tribunales competentes (artículo 1), un sistema de turnos de siete días corridos (artículo 2), así como el orden de correlación (artículo 3) para entender en las acciones de amparo y habeas data. 2) Que el artículo 5 del citado Reglamento establece que la autoridad de aplicación y contralor del régimen recaería en la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área); a quién se asigna el deber de “confeccionar anualmente los cronogramas de turno pertinentes y distribuirlos a los tribunales y entidades involucradas con el que hacer judicial”. Ahora bien, en razón de la vacancia que se verificó en la Dirección del Área de Servicios Judiciales -entre los años 2020 y 2022- la confección del cronograma de turnos fue asumida por esta Administración General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Acuerdo Reglamentario N° 916 serie “A” del 4/12/2007 del TSJ. 3) Que de producirse vacancias o cualquier otra cuestión que le impida al magistrado asumir el turno asignado, tales extremos serán puestos a consideración de ésta Administración General que resolverá sobre el particular, asignando la intervención a otro tribunal a efectos de su cobertura, debiendo contemplarse las correspondientes compensaciones. 4) Por último, cabe mantener la experiencia sostenida durante la emergencia sanitaria y continuar con turnos de siete días corridos a contar desde el día sábado a las 0:00 horas hasta el viernes siguiente a las 23:59 horas, ambos inclusive. 5) Que en definitiva resulta necesario proceder a la confección de un nuevo cronograma de turnos entre los juzgados competentes para el período 2025 en tanto que el “turnero” actual se extiende hasta el 4/7/2025 (cfr. Resolución N° 431 del 26/12/2024de ésta Administración General). Por ello, y lo establecido por el artículo 5 del Acuerdo Reglamentario Nº 540/2000 “A” y artículos 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 sus modificatorios y ampliatorios; Esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba RESUELVE: I) ASIGNAR los turnos para las acciones de amparo del período 2025 y 2026 a partir de las cero horas (0:00 hs.) del día sábado 5/7/2025 y en lo sucesivo a los Juzgados: de Conciliación y Trabajo, de Control y Civil y Comercial de Capital, conforme el cronograma que como anexo único en dos (2) fs. se adjunta a la presente. II) DISPONER que los días asignados a un juzgado que al momento de asumir su turno se encuentre vacante sean cubiertos por otro juez dentro de su fuero. III) DISPONER que de producirse algún obstáculo que impida que los turnos asignados sean asumidos por el juzgado de que se trate, tales circunstancias sean puestas en conocimiento de esta Administración General que resolverá sobre el particular. IV) PROTOCOLIZAR. NOTIFICAR al personal y tribunales involucrados. Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Mesa de Entradas General de los fueros de que se trata, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegio de Abogados de Córdoba y dar amplia difusión por los canales oficiales. FDO: LUIS MA. SOSA LANZA CASTELLI –ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 107 del 5 de junio de 2025.
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