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Parana » APF
Fecha: 06/06/2025 18:30
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a un hombre 13 años después de los hechos que se dirimieron en un juicio abreviado. Fue por la adulteración de la numeración de dos armas de fuego y Tenencia de arma de guerra sin autorización. El juez refirió a la demora de Estado en atender el caso. Destacó que cumplió “íntegramente” la pena que se le impuso por un hecho posterior al de este expediente por narcomenudeo y que se probó que comprendió que debía alinear su conducta, respetando las normas. viernes 06 de junio de 2025 | 18:03hs. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, declaró a FMB, de 41 años, como autor del delito de Adulteración o supresión de la numeración o grabado de un arma de fuego, dos hechos en concurso real que a su vez concurren idealmente con el delito de Tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”. Así, resolvió “condenarlo a la pena de tres años de prisión” y “unificar la Sentencia del 2 de octubre de 2019 de éste Tribunal, en la que se condenó a FMB a la pena de seis años de prisión por haber sido declarado autor del delito de Comercialización de estupefacientes agravado por la utilización de menores de edad y la intervención de tres o más personas organizadas… con la presente y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de seis años y diez meses de prisión. También le concedió, de acuerdo a los fundamentos dados, el beneficio de la libertad condicional. “Antes por el segundo que por el primero” López Arango señaló que “en las presentes estamos juzgado un hecho acaecido en noviembre de 2012, es decir, casi 13 años después. En el medio, FMB, como sabemos, fue condenado por este mismo Tribunal en el año 2019 por otro hecho acaecido en el año 2016. Es decir, fue condenado antes por el segundo hecho que por el primero que hoy estamos juzgando”. También entendió que “vale aclarar que no fue materia de esa condena, porque la misma recayó en fecha 2 de octubre de 2019 y la presente causa ingresó a este Tribunal días después (23 de octubre de 2019), es decir, no se tenía conocimiento. Vale decir que, FMB, cumplió íntegramente la condena y que tenemos prueba acabada de que ésta cumplió con su fin preventivo especial, toda vez que como escuchamos en la audiencia del propio justiciable, actualmente ha formado una familia, tiene sus hijos mayores a su cargo y, además, cuenta con trabajo registrado, es decir, ha comprendido que debía alinear su conducta al del resto de la sociedad, respetando las normas”. Mirar para otro lado El magistrado sostuvo que “huelga decir, que no puedo mirar para otro lado en lo que refiere a la demora de estado en atender el presente caso, más allá que se haya debido a que se encontraba en libertad y, como es sabido, dada la cargada agenda del Tribunal -que durante mucho tiempo fue el único de este tipo en la Provincia siempre se le da prioridad a las causas con detenidos”. Así, expresó que “es por ello, que entiendo que en el particular debo realizar un análisis abarcativo de la norma, su finalidad y lo que entiendo es mejor para cumplir con los fines de la pena. Va de suyo, que si hubiéramos realizado este juicio mientras se encontraba cumpliendo la pena con la que hoy se unifica, agregándose diez meses a la pena que estaba cumpliendo, igualmente hubiera cumplido con el requisito temporal para acceder al beneficio de la libertad condicional como lo hizo, tal cual lo dijo el Fiscal”. El juez manifestó que “por lo que, analizado todo ello y desde una perspectiva pro homine, de acuerdo a la pena única acordada, a FMB le restarían por cumplir diez meses de prisión, ya que la pena impuesta en la primer condena (seis años de prisión) la cumplió íntegramente y luego no volvió a delinquir, es decir, reitero, cumplió con su fin, el cual se encuentra expresamente establecido en el artículo 1 de la Ley 24.660, Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad…”. La causa FMB, de 44 años, que vive en Paraná, fue asistido por Claudio Berón, en tanto que el Ministerio Publico Fiscal, fue representado por el fiscal Dardo Barreto, fue acusado de “que el 18 de noviembre de 2012, a las 00:15 aproximadamente, en el marco de una persecución policial realizada por el personal de la Comisaría de Viale de la Policía de Entre Ríos de un vehículo tipo camioneta color gris, marca Volkswagen, modelo Saveiro, dominio JOA181, en la que circulaba el encartado junto a otra persona de sexo masculino cuya identidad no se ha establecido hasta el momento, ambos en actitud sospechosa, e inmediatamente después de que abandonasen el citado vehículo en calle Panutto –camino de tierra a la ciudad de Tabossi, Departamento Paraná, Entre Ríos, se constató en el interior del rodado y entre otros elementos la existencia de dos armas de fuego, ambas con su numeración suprimida por medio de punzamiento, una de ellas calibre 11.25, marca Ballester Molina y la otra calibre 40, marca Bersa, modelo Hunter, las que poseían sus respectivos almacenes, cargadores y proyectiles”. La acusación añadió que “concretamente se le atribuye haber suprimido o adulterado las respectivas numeraciones de las armas de fuego tipo pistola marca Balleter Molina, calibre 11.25 mm y tipo pistola marca Bersa, modelo Hunter Pro, calibre 40 mm. Asimismo y contemporáneamente, se le imputa haber tenido sin la autorización legal correspondiente el arma de fuego tipo pistola marca Balleter Molina, calibre 11.25 mm, junto con dos cargadores con un total de catorce proyectiles calibre 11.25 mm lo que no estaban colocados, como así también haber portado el arma de fuego tipo pistola marca Bersa, modelo Hunter Pro, calibre 40 mm., con cargador colocado, conteniendo trece proyectiles de igual calibre, con su numeración suprimida y/o adulterada". El juez valoró que las partes propusieron “la unificación de la pena acordada con la condena a seis años de prisión que le fuera impuesta por este Tribunal en la Sentencia Nº33/19 del 2 de octubre de 2019, acordando como pena única la de seis años y diez meses de prisión. Y, en lo que respecta al cumplimiento de la misma, entienden que al llevar cumplido de la otra condena un total de cinco años y ocho meses de prisión, corresponde tenerla por compurgada”. (APFDigital)
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