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Parana » ER 24
Fecha: 06/06/2025 03:14
HAY QUE RECORDAR QUE AL DR. REGGIARDO LO PERSIGUEN POR DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCIÓN El Abogado Carlos Guillermo Reggiardo que denunció «CORRUPCIÓN» y persecución judicial ante la CIDH pidió la nulidad de la remisión a juicio de una causa por falsa denuncia Guillermo Reggiardo, instó la nulidad “absoluta” de la remisión a juicio de la causa que lo investiga por tres supuestos delitos. Entre otras anomalías señaló que la jueza que lo denunció por violencia de género, “paralelamente impulsó acciones penales y civiles” por “los mismos hechos que aquí pretende juzgarme”. El 12 de mayo el letrado presentó un pedido de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) por lo que considera persecución judicial en su contra. El abogado Guillermo Reggiardo, presentó un Recurso de Apelación y Nulidad absoluta con el objetivo de “conferir efecto suspensivo y trasladar al Ministerio Público Fiscal (MPF)/Querella; Revocar el Auto de Remisión (30 de mayo de 2025) y declarar la nulidad de todo lo actuado desde 27 de septiembre de 2024, con: a. Apartamiento de funcionarios recusados y designación de Fiscal ad hoc. b. Sorteo de nuevo Juez de Garantías. c. Retrotracción a IPP para subsanar nulidades y producir la prueba defensiva. 4. Subsidiariamente, fijar audiencia art. 406 CPPER. 5. Imponer costas al MPF”. Reggiardo, oriundo de Victoria se presentó en su “doble carácter de imputado y defensor técnico del coimputado Néstor Roberto Santos Voney, interpuso “Recurso de Apelación y Nulidad absoluta contra el Auto de Remisión a Juicio de 30 de mayo de 2025”, y “reclamó su revocación integral con efecto suspensivo…, dejando planteada reserva federal, eventual REA y la vía prevista en los artículos 46-48 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. CIDH Reggiardo, que asiste al intendente de Santa Elena, Daniel Rossi, y con el que lleva adelante una activa participación en la vida interna del Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos, presentó el lunes 12 de mayo una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH) por lo que considera una persecución judicial en su contra. Entre otras denuncias que formuló, sostuvo que el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, Leonardo Portela, sería “el núcleo de la embestida judicial (que) se concentra en la figura del doctor Leonardo Portela, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desde diciembre de 2023”. Abogado entrerriano denunció ante organismos internacionales que es objeto de persecución judicial Entre los puntos que desarrolló en su escrito, Reggiardo planteó “la nulidad absoluta por recusaciones, enemistad manifiesta y conflicto de intereses”. Sostuvo que “la simple presentación del escrito de recusación que esta defensa formuló el 27 de septiembre de 2024 activó ipso iure la suspensión del trámite principal conforme al artículo 62 CPPER, tal como lo reconoció la Sala Penal del STJER…” cuando en una sentencia que citó, expresó que “´la pendiente resolución sobre la idoneidad subjetiva de quien acusa o juzga inmoviliza toda actividad procesal posterior, so pena de nulidad insanable’. Pese a ello, la causa prosiguió con paso redoblado –audiencias del 9, 15 y 16 de mayo de 2025 y dictado del Auto de Remisión el 30 de mayo de 2025, configurándose una nulidad estructural en los términos descritos por Chiara Díaz”. También destacó que “la doctora Josefina Beheran, formalmente apartada, opinó sobre su propia exclusión violando el artículo 50 CPPER y la regla de la CSJN en ‘Llerena’, que anula todo acto suscripto por un magistrado que resuelve cuestiones en las que es parte interesada”. Añadió que “su intervención, además, contradice lo decidido por la Sala I del STJER…” en otro fallo “donde se declaró la nulidad de la remisión porque el fiscal recusado había continuado litigando”. Impugnan los pliegos de dos fiscales designadas: una por ser hija de una jueza y la otra por mal desempeño funcional El letrado también cuestionó la “reincorporación irregular” de la jueza Alejandra María Cristina Gómez, de quien precisó que “se excusó el 26 de agosto de 2024 en el legajo conexo 667-24, sin embargo, volvió a tomar el control de este proceso, rechazó in limine nuevas recusaciones el 17 de marzo de 2025 y finalmente dictó la resolución impugnada”. Para el letrado, aquella “conducta quiebra la ‘apariencia de imparcialidad’ exigida por la Corte IDH en… y por la CSJN en…” fallos en los que la Corte sostuvo que “no basta con que el juez sea imparcial, debe también parecerlo ante los ojos de los justiciables”. ¿Jueza y parte? Reggiardo indicó que “la doctora Gómez me denunció ante la Superintendencia de Tribunales, promoviendo el expediente ‘C/ Reggiardo s/ Violencia de Género’…, y paralelamente impulsó acciones penales y civiles derivadas de los mismos hechos que aquí pretende juzgarme”. Así, entendió que “tales actuaciones constan en el punto 29 del listado documental del auto de remisión a juicio y en la requisitoria fiscal”. Impugnan pliego de postulante a fiscal de Gualeguay porque es hermana del juez de la jurisdicción Destacó que “resulta palmario el conflicto de intereses: la magistrada funge simultáneamente como juez y parte afectada (víctima denunciante). El STJER ya ha reputado este escenario como violatorio del juez natural…, declarando la nulidad de todo lo actuado cuando el magistrado tenía ‘interés emocional o patrimonial’ en el resultado del proceso”. El letrado señaló que “en suma, la pluralidad convergente de factores –denuncias cruzadas, participación previa en hechos que ahora configuran prueba de cargo, manifestaciones públicas de desvalor y próxima imputación disciplinaria– configura un cuadro de parcialidad estructural que torna imprescindible su apartamiento”. Reggiardo reiteró la situación de “arbitrariedad manifiesta” de la magistrada Gómez, puesto que señaló que “intervino siendo denunciante, previamente excusada y con recusaciones pendientes: situación idéntica a la declarada nula por la CSJN en ‘Llerena’… y por la Corte IDH en ‘ApitzBarbera’”. Añadió la situación de “gravedad institucional: cuando quien juzga es parte interesada, no sólo se afecta al imputado; se socava la confianza pública en la administración de justicia provincial”. También resaltó las “recusaciones y otros siete incidentes ignorados”, “arbitrariedad manifiesta: desoír la suspensión obligatoria que impone el artículo 62 es un apartamiento palmario de la ley — criterio reiterado por la CSJN en ‘Nápoli’… y por la Sala Penal del STJER…”. Otro cuestionamiento de “gravedad institucional” lo habría constituido la decisión de “tramitar un proceso con incidentes de recusación sin resolver violenta la estructura de un sistema acusatorio y vicia la credibilidad de todas las resoluciones subsecuentes”; y la “arbitrariedad manifiesta: ignorar un planteo de sobreseimiento es ‘sentenciar sin tratar cuestión decisiva’, vicio típico de la doctrina de arbitrariedad…”, entre otros de similar relevancia.
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