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Chajari » Tal Cual Chajari
Fecha: 05/06/2025 23:36
Tras el secuestro de más de 63 millones de pesos en un operativo vial en Entre Ríos, se consultó cuál es el monto legal de dinero en efectivo que puede trasladarse sin ser incautado por las fuerzas de seguridad. Durante un control vial desarrollado en el Puesto Caminero Bella Vista, en Concepción del Uruguay, efectivos de la Dirección General de Prevención y Seguridad Vial incautaron 63.592.000 pesos en efectivo que eran transportados por los ocupantes de un vehículo que se dirigía desde la provincia de Buenos Aires hacia Corrientes. Los uniformados hallaron dos cajas de cartón en cuyo interior se ocultaban 31.796 billetes de $2.000. Al ser consultados, los ocupantes del vehículo presentaron una nota emitida por una empresa privada que supuestamente autorizaba el traslado del dinero. No obstante, la documentación generó dudas en el personal policial, que procedió a dar intervención al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Fuentes oficiales indicaron que la Justicia ordenó la verificación del dinero incautado, la identificación de los involucrados y la participación de personal de la Regional ARCA Paraná. Si bien no hubo personas detenidas, los ocupantes del vehículo quedaron implicados en la causa y supeditados a la investigación judicial en curso, centrada en el origen del dinero y la legalidad de la operación. A raíz del operativo, Elonce consultó cuál es el monto máximo de dinero en efectivo que puede ser trasladado por rutas del país sin riesgo de incautación por parte de las autoridades. Desde la Dirección General de Prevención y Seguridad Vial explicaron que el artículo 303 del Código Penal establece que el límite legal es el equivalente a 150 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) vigentes al momento del hecho. En este sentido, considerando que desde el 1° de junio de 2025 el salario mínimo fue fijado en $313.400, el total permitido para trasladar en efectivo sin que sea retenido es de hasta $47.010.000. Dicha norma forma parte de la legislación que busca prevenir el lavado de activos y sanciona la acción de dar apariencia de origen lícito a bienes provenientes de delitos, con el fin de ocultar su verdadera procedencia. Qué dice el artículo 303 del Código Penal – DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO 1. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. 3. El que recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1), que les dé la apariencia posible de un origen lícito será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años. 4. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1), el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a veinte (20) veces del monto de la operación. 5. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.739 B.O. 15/3/2024.)
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