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  • El Procurador dictaminó que la candidatura de Davico fue ilegal y el STJER deberá resolver

    Concepcion del Uruguay » BabelDigital

    Fecha: 05/06/2025 20:50

    Desde el punto de vista formal, que deba dirimirse este asunto cuando Mauricio Davico ejerce la presidencia municipal de Gualeguaychú hace casi año y medio, es por lo menos insólito. Desde una mirada ética de la política, desde el respeto a las instituciones, es un verdadero escándalo, aunque seguramente esto pasará de largo en la agenda diaria de los gualeguaychuenses y los entrerrianos, acostumbrados a los hechos consumados en temas varios. . . ¿Qué dice el dictamen de la Procuración? Antes de argumentar, el Procurador Adjunto Interino Cesar Ariel Cesario, reconstruye el recorrido del expediente hasta su escritorio: "Los accionantes articularon sus pretensiones vía acción declarativa de inconstitucionalidad conforme a las disposiciones del Art. 51 inc. a) de la Ley de Procedimientos Constitucionales y con el objeto de que Vuestro Excelentísimo Tribunal declare la nulidad de la resolución de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos en el Expte. 2367/2023 y a su vez rechace la oficialización de Mauricio Germán Davico para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 MGJ para el día 22 de octubre de 2023. Debe recordarse que a dichas pretensiones principales le fueron adicionadas una cautelar que fincó en el pedido de la “suspensión de los comicios electorales a celebrarse el día 22 de octubre de 2023”. De acuerdo a las constancias de autos, en fecha 29 de diciembre de 2023 (Expte. 4332) y 28 de agosto de 2024 (Expte. 4333), se expidió el STJ diciendo que resultaba competente para entender en las actuaciones y que las pretensiones cautelares interesadas devinieron rabstractas. Seguidamente se tuvieron por promovidas las acciones de inconstitucionalidad se corrió traslado de las demandas al Sr. Davico Mauricio Germán y al Estado Provincial. De acuerdo a las constancias que obran en autos los traslados fueron respondidos en legal tiempo y forma tanto por el Estado como por el Sr. Davico. A continuación, las actuaciones fueron abierta a prueba de acuerdo a las prescripciones del Art. 53 de LPC por el término de 20 días y finalmente en fecha 15/04/2025 se dispuso la clausura de la etapa probatoria donde se agregó la que fuera ofrecida". "Finalmente, en fecha 24/04/25 y teniéndose en cuenta la identidad de las pretensiones y la conexidad subjetiva en las dos acciones de inconstitucionalidad articuladas el STJ ordenó la acumulación de las mismas con el objeto de garantizar seguridad jurídica y la economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias. Firme que ha quedado dicho despacho – 05/05/25 – se corrió vista a este Ministerio Público Fiscal para que opine sobre el fondo del asunto". "La Procuración General propicia la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad", cierra el documento de 21 fojas. Antes ratifica cada uno de los planteos de quienes promovieron la acción de constitucionalidad, citando el dictamen que oportunamente realizarab el Procurador General Jorge Amilcar García en cuanto al tercer mandato consecutivo de Davico: "El hecho de que la re reelección sea en otra ciudad no quita la sustancialidad semántica de que se trataría de otra reelección sucesiva, es decir contradictorio con la exigencia Constitucional y legal de Alternancia". En cuanto a la reelección -oportunamente cuando le tocó dictaminar-el Dr. García dijo: “...que la burda maniobra de "bi localidad" solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, arts. 234 y 291; la Ley 3001 antes y la 10027 ahora, art. 105, al no "prohibirlo expresamente", lo admitirían. También ratificó la postura anterior de la Procuración en cuanto al asunto de la residencia: "que Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública. En realidad, nada de esta cuestión hubiese siquiera salido del ámbito parroquial sino fuese porque el actual Intendente de Pueblo Belgrano pretende esta maniobra de oblicuo quebranto de la Regla Constitucional y legal que le impide la re reelección, al que lamentablemente el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (TEPER) le da equivocadamente la razón.- Es de toda certeza que sin esta estrategia análoga al "fraude a la ley", nadie hubiese reparado en cual era el domicilio de Davico, - quizas ni siquiera lo hubiese cambiado". . . Un camino plagado de impugnaciones Leonardo Posadas y Gladys Casenave - el primero radical integrante de la gestión de Martín Piaggio y afiliada al PRO la segunda- presentaron sendos recursos judiciales para impugnar la candidatura de Davico ni bien se conoció su precandidatura a la Intendencia de cara a las PASO de 2023, pero el planteo fue declarado improcedente por considerarse que Davico no era candidato, sino "precandidato". El principal argumento del Tribunal Electoral de Entre Ríos para desestimarla fue que los precandidatos "no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general". Ya en la carrera electoral a las generales de 2023, Davico sumó nuevas impugnaciones: la de Julio Majul (amparista en el Caso Amarras), la acción presentada por referentes de La Libertad Avanza Entre Ríos (entre ellas la actual diputada provincial Liliana Salinas) y la apelación de Posadas ante la resolución negativa del Tribunal Electoral frente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto antes de las PASO. De cada dos preguntas que Davico le contestaba a la prensa durante la campaña de 2023, una y media estaba relacionada a las impugnaciones de su postulación. Pero finalmente Davico fue el candidato del espacio Juntos, integrando a su propuesta el tendal de precandidatos que habían dormido el sueño de las primarias. La Junta Electoral Departamental resolvió en el mismo sentido que antes de las PASO: Dando lugar al planteo de quienes impugnaron, considerando que Davico no acreditaba residencia en la ciudad (era Intendente de Pueblo General Belgrano desde 2015) y no se garantizaba la alternancia que consigna la Constitución Provincial ya que consideraron que se trataba de un tercer período consecutivo como Intendente. Ahora bien, el Tribunal Electoral de Entre Ríos, comandado por quien fuera en aquel momento la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), la magistrada Susana Medina, quien votó a favor de la candidatura de Davico pocos días después de la polémica foto con el por entonces candidato Rogelio Frigerio, habilitó a competir -contra reloj- en las elecciones generales de las que resultó ganador convirtiéndose en Intendente. Luego de la definición del Tribunal Electoral, fueron interpuestos recursos para apelar la resolución, los cuales continuaron su derrotero hasta en dictamen del Procurador Adjunto -Interino- César Ariel Cesario, el pasado 13 de Mayo de 2025. Un dato: Cuando el reclamo llegó a la Justicia, Medina se excusó de intervenir, argumentando que había integrado el Tribunal Electoral, aunque condujo el proceso judicial que no llegó a ningún puerto antes de celebrarse las elecciones de octubre de 2023. Frente al cambio de presidencia en el STJER, los abogados patrocinantes de los recursos que apelaban la definición del Tribunal Electoral, solicitaron que se corra traslado del expediente, a fines del año pasado el pedido fue contestado y solicitaron el dictamen correspondiente a la Procuración, previo fallo del máximo órgano judicial entrerriano. . . El futuro ¿Qué puede ocurrir si el STJER resuelve en consonancia con el dictamen del último 13 de Mayo? Son variopintos los escenarios, en algunos de ellos Davico podría tener que dar un paso al costado, dejando en su lugar a la vice intendenta Julieta Carrazza (UCR) al frente del Ejecutivo. Parece improbable pero Gualeguaychú siempre ha Sido tierra de oportunidades, cómo lo fue oportunamente para el propio Davico. Se trata de un amplio arco de posibilidades, que van desde la definición a secas del STJER hasta la destitución en manos del Legislativo local por "inhabilidad moral", lo que Davico pedía a gritos hace dos semanas para el concejal que chocó borracho, Maximiliano Lesik. Improbable, pero a esta altura... ¿Podría quedar impedido de ser reelecto en un nuevo período ya que esto atentaría con la alternancia establecida en la norma? Sería algo difícil de explicar. Porque ya se lo habilitó y si el STJER no dice lo contrario, podría ser Intendente de San Jaime de la Frontera si quisiera. Davico también podría ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que debería ser habilitado también por el STJER. Aunque todo podría seguir como hasta el momento: el STJER -actualmente presidido por el gualeguaychuense Leonardo Portela- también podría resolver en un sentido contrario a la opinión de la Procuración. Solo resta esperar la definición, que no sabemos cuánto puede demorar, pero dadas las circunstancias, en cualquier caso será un bochorno político y judicial. Fuente: RADIO 2820

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