06/06/2025 14:55
06/06/2025 14:55
06/06/2025 14:54
06/06/2025 14:53
06/06/2025 14:53
06/06/2025 14:53
06/06/2025 14:53
06/06/2025 14:52
06/06/2025 14:52
06/06/2025 14:52
» Comercio y Justicia
Fecha: 05/06/2025 10:44
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea resolvió revocar la sentencia de grado que había rechazado la demanda de alimentos y fijó una cuota alimentaria definitiva del 25% de los haberes del demandado, con costas al alimentante vencido. La decisión se sustentó en un análisis exhaustivo de la prueba testimonial e informativa, así como en la interpretación de las normas nacionales e internacionales sobre el derecho alimentario y la corresponsabilidad parental. El Tribunal, integrado por los jueces Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin, destacó la importancia de la perspectiva de género y de niñez en la resolución de los procesos de alimentos, subrayando que “la sustracción al deber de dar alimentos ocasiona desmedros a la autonomía de las madres cuidadoras”. La sentencia revocada había desestimado la demanda argumentando que la madre percibía ingresos superiores al padre y que la niña compartía tiempos equivalentes con ambos progenitores. Sin embargo, el Tribunal de Alzada entendió que esta valoración fue sesgada y “contradictoria con el estándar normativo que impone la igualdad real en clave constitucional y convencional”. La jueza Bulesevich explicó que “el cuidado personal de la niña ejercido de modo principal por la madre y el mayor tiempo de convivencia con ella generan gastos que deben ser cubiertos por ambos progenitores”. Además, enfatizó que el hecho de que la madre gane más no exime al padre de su obligación alimentaria, ya que el art. 658 del CCyC consagra la corresponsabilidad parental. En relación con la prueba, el fallo destacó las declaraciones testimoniales que daban cuenta del mayor tiempo que la niña pasa con la madre, el pago de niñera y los gastos de vivienda, vestimenta y educación asumidos por la progenitora. También se resaltó que el demandado no acreditó documentalmente ningún aporte a esos gastos. Se señaló que el juez de grado incurrió en una interpretación errónea de la carga probatoria al invisibilizar el mayor tiempo de cuidado que ejerce la madre y sus implicancias económicas. El tribunal remarcó que “el enfoque de género exige visibilizar el valor económico de las tareas de cuidado y evitar que las mujeres queden atrapadas en la desigualdad estructural que las obliga a asumir, en soledad, el sostenimiento de sus hijos e hijas”. Asimismo, invocó la reciente reforma de la ley 15.513, que busca garantizar el interés superior de los niños y erradicar la violencia económica contra las mujeres. Porcentaje
Ver noticia original