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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/06/2025 21:41
Tras considerar caprichosa y arbitraria la decisión de la actora de no concurrir a una junta médica para definir la legitimidad de la carpeta psiquiátrica peticionada, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró injustificado el despido en el que se colocó, no siendo suficiente para validar el quiebre de la relación aboral la falta de pago de salarios, debido al derecho que le correspondía al quien fuera el empleador, Tecno Voz del Norte SA, de realizar el control de las licencias médicas. La demandante, quien prestaba tareas como operadora de call center, refirió que, como consecuencia de un cuadro psíquico, inició la licencia médica pertinente, pero a su regreso, la empleadora comenzó a prodigarle una conducta de hostigamiento y acoso por medio de sanciones disciplinarias improcedentes, lo que derivó en un reagravamiento de su condición de salud. Divergencia
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