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  • Anulan sanciones indemnizatorias por no acreditarse renuencia del empleador ni mala fe en el despido

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 21:40

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), mediante resolución de la Sala Laboral integrada por los jueces Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el abogado demandado Dr. G. R. y anuló la parte del fallo que le imponía el pago de la indemnización agravada del artículo 2 de la Ley 25.323 y la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se basó en la inexistencia de renuencia en la entrega de documentación laboral y en la posibilidad de que el empleador se haya creído con derecho a resistir el reclamo de su exempleada, quien se colocó en situación de despido indirecto. El fallo de primera instancia había hecho lugar a la demanda de la trabajadora al considerar legítima la extinción del vínculo laboral dispuesta por ella luego de intimar al empleador a registrar debidamente la relación laboral, sin haber obtenido respuesta efectiva. El TSJ reconoció como válida la comunicación de despido indirecto, ya que el empleador contestó la intimación a un domicilio inexistente, lo que impidió que la respuesta llegara a la esfera de conocimiento de la actora, equiparándose así tal circunstancia al silencio. Asimismo, el tribunal señaló que el vínculo se encontraba disuelto cuando se cursaron notificaciones posteriores, por lo que no tuvieron efecto jurídico alguno. Por otro lado, se ponderó que en las actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo se constató la existencia de una relación laboral no registrada, y que el empleador reconoció haber consignado datos falsos respecto a la fecha de ingreso y jornada laboral. La inscripción formal se concretó recién en septiembre de 2013, mucho después del requerimiento de la trabajadora (13 de junio de 2013) y de la inspección realizada el 12 de abril del mismo año. Además, la registración resultó deficiente, ya que se consignó un período inferior al realmente laborado (junio de 2003 a junio de 2013). Argumentos

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