06/06/2025 04:52
06/06/2025 04:52
06/06/2025 04:51
06/06/2025 04:50
06/06/2025 04:49
06/06/2025 04:48
06/06/2025 04:48
06/06/2025 04:46
06/06/2025 04:46
06/06/2025 04:46
Parana » Informe Digital
Fecha: 04/06/2025 11:41
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ha decidido rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno provincial, confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia que, de manera parcial, había dado lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada por la Fundación CAUCE. Con este fallo, el STJ reafirma la obligación del Estado provincial de proporcionar la información faltante en un plazo de diez días hábiles administrativos, centrándose específicamente en el destino de la arena extraída. La acción judicial fue iniciada el 10 de abril de 2025 por la Fundación CAUCE, tras la falta de respuesta oportuna a una solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de noviembre de 2024. Esta demanda buscaba obtener datos esenciales sobre la extracción de arenas silíceas de canteras y arena de río, los controles que realiza el Estado, el volumen extraído, los destinos de este recurso natural y los ingresos tributarios que recibe la provincia por dicha actividad. El STJ coincidió con el enfoque dado por la sentencia de primera instancia, señalando que se trataba de una acción de amparo por omisión en la entrega de información pública ambiental. En su fallo, se subraya que la información debe ser proporcionada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, tal como lo establecen el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional 25.831 y la normativa provincial. Particularmente, el voto de la vocal Susana Medina enfatizó que el Gobierno provincial no presentó información concreta sobre el destino de la arena de río, ni en el ámbito administrativo ni durante el desarrollo del expediente judicial. Además, consideró que el argumento presentado por el Gobierno de que dicha información sería “reservada” o “sensible” era extemporáneo e insostenible, resaltando que las leyes invocadas permiten proporcionar compilaciones de datos sin violar el secreto comercial ni identificar a personas físicas o jurídicas. El fallo también destacó que el destino de los bienes naturales es parte de la gestión ambiental y reviste un claro interés público, por lo que debe ser accesible a la ciudadanía. Asimismo, se sostiene que la obligación del Estado de proporcionar información no puede eludirse mediante invocaciones genéricas de confidencialidad, y que, en caso de existir datos sensibles, corresponde aplicar mecanismos de disociación o tachas. Con este respaldo judicial, la Fundación CAUCE reafirmó su compromiso con el derecho al acceso a la información pública ambiental, subrayando que la transparencia y la participación ciudadana son pilares fundamentales para una gestión democrática y sostenible de los bienes comunes.
Ver noticia original