05/06/2025 06:25
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:20
05/06/2025 06:19
05/06/2025 06:19
05/06/2025 06:18
» Comercio y Justicia
Fecha: 03/06/2025 09:45
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la pretensión de la actora dirigida a obtener el reembolso de los gastos afrontados en concepto de alimentos en los términos del artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). La apelación de la parte actora, que sostenía la aplicación del plazo de prescripción genérico de cinco años, fue rechazada en virtud de que el tribunal consideró ajustada la interpretación realizada por el juez de familia de aplicar el plazo anual de prescripción previsto en el artículo 2564 inciso e del CCCN. La reclamante había fundado su pedido en el interés superior del niño y el principio de progresividad, pero el tribunal entendió que la cuestión no presentaba vacíos normativos ni ambigüedades que permitieran apartarse del texto legal. El tribunal, integrado por las vocales Graciela Melania Moreno de Ugarte y el vocal Fabián Eduardo Faraoni, expuso que la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el artículo 2 del CCCN se circunscribe a supuestos en los que exista un vacío legal, ambigüedad u oscuridad en la norma, o cuando resulte necesario determinar el alcance de una disposición. En el caso analizado, el tribunal sostuvo que “no se advierte en el presente caso la configuración de los presupuestos que tornen viable una tarea interpretativa respecto de los alcances de la norma en trance”, en tanto la previsión del artículo 2564 inciso e del CCCN resulta clara y precisa al establecer un plazo de prescripción de un año para los reclamos entre obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos. Asimismo, destacaron que dicho plazo comprende la acción de reembolso prevista en el artículo 669, segundo párrafo del CCCN, por lo que descartaron la queja de la apelante. En relación al inicio del cómputo del plazo de prescripción, el tribunal precisó que debe comenzar desde que la reclamante realizó el o los pagos en concepto de alimentos. Así, señaló que los gastos afrontados por la accionante en el período comprendido entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, respecto de los cuales pretendía el reembolso, ya se encontraban prescriptos al momento de interponer la demanda el 14 de junio de 2021. De este modo, concluyó que la reclamación de la actora resultaba extemporánea y debía ser desestimada en virtud de la operatividad del plazo de prescripción establecido en la normativa vigente.
Ver noticia original