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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/06/2025 09:40
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación declaró la inexistencia de cláusulas contenidas en un boleto de compraventa de inmueble suscripto entre una empresa constructora y un cliente. El juez Mariano Díaz Villasuso rechazó la excepción de prescripción formulada por la firma desarrollista, independientemente de la fecha del contrato, puesto que el consumidor demandado atacó diversas cláusulas contractuales por considerarlas abusivas. Puntualizó que en materia de defensa del consumidor las cláusulas abusivas no deben considerarse anulables sino directamente inexistentes de pleno derecho. En ese marco, indicó que como el acto carece de un elemento esencial a fin de que llegue a constituirse como acto jurídico, la acción es imprescriptible. Díaz Villasuso explicó que el estatuto del consumidor establece distintos mecanismos para proteger a la parte débil de la relación y que, entre otras cuestiones, le asigna el carácter de inexistente a las cláusulas abusivas. El caso La causa se originó cuando una empresa dedicada a la compraventa y construcción de inmuebles demandó al consumidor por el incumplimiento en el pago de las cuotas del plan acordado. La accionada reconoció su estado de mora, pero advirtió que las sumas exigidas por la empresa se basaban en cálculos unilaterales y de carácter usurario que desconocía por completo. A pedido de la demandada, el juez analizó el contrato suscripto. Con el auxilio del perito contador oficial designado en el proceso, concluyó que existía “un flagrante incumplimiento del estatuto del consumidor”, puesto que las cláusulas solo describen el método a aplicar sin precisar exactamente el costo total del otorgamiento de la financiación. También señaló que no se consignó de modo claro el sistema de amortización. Entre las cláusulas anuladas figuran aquella mediante la cual la empresa financió el pago del inmueble en cuotas expresadas en dólares billete y la que fijaba intereses del 1% mensual de forma acumulativa. Según el peritaje, esa tasa equivalía, en la práctica, a un interés del 12,68% anual en dólares. El magistrado sostuvo que la omisión de información resultaba suficiente para aplicar la sanción de nulidad, sin necesidad de acreditar un perjuicio concreto. “Este se encuentra presumido toda vez que se presenta un incumplimiento de normas de orden público”, consignó. Según el sentenciante, no solo es abusiva la determinación de la deuda, a la que definió como “diseñada deliberadamente para ser oscura”, sino también las consecuencias que derivan de la mora del consumidor, desde que “están predispuestas por la parte fuerte de la relación para obtener el máximo rédito a costa de la parte más débil”. Además, destacó que esa omisión permitió “encubrir una tasa elevada en dólares”, al tiempo que la empresa aplicó “un doble mecanismo de actualización o ajuste”: por un lado, el interés mensual acumulativo y, por el otro, la variación del tipo de cambio. En relación con la prescripción de la acción para reclamar la nulidad de cláusulas contractuales, el juez Díaz Villasuso recordó que, tratándose de cláusulas abusivas, la acción es imprescriptible y la nulidad puede ser declarada incluso de oficio dado que afecta normas de orden público. Como consecuencia, el magistrado debió integrar el contrato en los aspectos modificados. Para ello, aplicó el interés legal vigente y procedió a recalcular las cuotas reclamadas por la empresa.
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