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  • Una grabación telefónica no acreditó que el actor haya contratado el servicio ofrecido por la demandada

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/06/2025 09:40

    El Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia y 43° Nominación, a cargo de la jueza Mariana Andrea Liksenberg, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el actor, ordenando a la empresa Integral Group Solution S.A. el reintegro de los gastos reclamados, más daño moral y punitivo. La magistrada fundamentó su decisión en que la grabación de una conversación telefónica presentada por la accionada no demostró la existencia de una contratación válida del servicio que originó los débitos automáticos en la tarjeta de crédito del actor. El actor sostuvo que, sin haberlo solicitado, comenzaron a aparecer débitos automáticos en su tarjeta VISA por un servicio denominado “multiasistencia”. Ante esta situación, desconoció dichos consumos y solicitó a la entidad emisora de la tarjeta que detuviera los débitos. Luego de requerir información sobre la empresa destinataria de los pagos, se le informó que correspondían a la firma demandada, Integral Group Solution S.A., la cual le cobró desde junio de 2020 hasta diciembre de 2021 la suma de \$9.222. El actor explicó que, tras investigar en internet, comprendió que esos débitos provenían de un servicio de asistencia que jamás contrató. Por su parte, la demandada acompañó la grabación de una conversación telefónica en la que, según alegó, el actor habría aceptado el servicio. Sin embargo, la jueza advirtió que la calidad de la grabación era deficiente, ya que en varios pasajes la comunicación se cortaba y no se alcanzaba a comprender claramente el contenido del mensaje. “La calidad de la grabación no resulta óptima”, destacó la jueza, enfatizando que “en diversas oportunidades la comunicación se corta por lo que no se llega a dilucidar con claridad el contenido del mensaje”. En la grabación se escuchaba que la interlocutora se identificaba como representante de “IGS de parte del Banco Galicia” y ofrecía información sobre un programa de asistencia multiservicio. Pero la magistrada puntualizó que en ningún momento se describió de forma concreta, clara y detallada en qué consistía el servicio ofrecido ni se precisaron sus condiciones. Por el contrario, la jueza sostuvo que el actor solo logró entender parte del mensaje, y “las respuestas del actor, quien sólo confirmaba que lograba escuchar –en parte– lo que se le estaba intentando comunicar”, no podían considerarse como una aceptación de oferta. Artículo

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