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Parana » Ahora
Fecha: 02/06/2025 19:55
El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) estableció este nuevo cuadro tarifario en la provincia, a partir del mes de junio. La medida se da en un contexto de adecuaciones nacionales en los precios mayoristas de la energía. La decisión del EPRE llegó luego de que la Secretaría de Energía de Entre Ríos dispusiera “la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD), hasta el 30 de junio de 2025”. Esta medida provincial buscaba mantener los valores agregados de distribución (VAD) “del mes de agosto de 2024”. Sin embargo, la dinámica del sector energético nacional impuso una revisión. La Resolución del EPRE detalla que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación “establece para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de octubre de 2025, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM”. Estos precios, junto con el Precio Estabilizado del Transporte (PET), son los que “se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores”, consignó APF Digital. Cabe destacar que la Resolución N° 102/25 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.106. Subsidios La Resolución N° 102/25 del EPRE no solo actualiza los costos, sino que también reafirma el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, un pilar de la política energética nacional. Con base en resoluciones previas de la Secretaría de Energía de la Nación. Se busca “equiparar los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST)” para los consumidores categorizados en Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, con el objetivo de mantener la focalización de la ayuda económica. Esta equiparación se implementará gradualmente a lo largo de los próximos meses. En línea con lo dispuesto por la Resolución, se mantiene la instrucción de que “en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido”.
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