Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • IA vs derechos a la imagen y a la información

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/06/2025 18:05

    Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Con fecha 18 de Mayo de 2025, el tribunal electoral de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ordenó a la red social X que, en un plazo improrrogable de dos (2) horas a partir de la notificación de la resolución, proceda a eliminar las publicaciones de un video generado mediante inteligencia artificial en el que se simulaba la imagen y la voz del ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri, esgrimiendo afirmaciones falsas sobre una supuesta renuncia a la candidatura de Silvia Lospennato. Ello en tanto, la circulación del contenido falso, al inducir a error, podía afectar el ejercicio libre e informado del voto por parte de los electores. De esta manera, la justicia electoral de la ciudad, al resultar manifiesta la falsedad del contenido denunciado y el impacto que el mismo podría provocar en el electorado, ordenó su remoción. Si bien es cierto que, ni bien se alojó el video en redes, tanto Lospennato como el ex presidente Macri, desmintieron su contenido desde sus cuentas oficiales, el daño ya producido resultaba de difícil verificación. Ello sin dudas en tanto, la circulación del contenido de manera universal y rápida por las redes, tuvo como resultado la reproducción de un sinnúmero de personas que pueden no haber verificado su falsedad y asumido lo reproducido como cierto. Más allá de que, visto el video en su contexto, resultaban un tanto extraño los hechos allí vertidos, ello no quita su potencial impacto confundiendo y desinformando al electorado en una clara afectación del acceso a la información fidedigna y la libertad de elección. Asistimos a tiempos de la posverdad en donde la inteligencia artificial y su alta capacidad de impacto es susceptible de generar una realidad paralela a partir de intereses creados. Nótese que no solamente se afectó, en el caso concreto, un proceso electoral intentando influenciar al electorado, sino, sobre todo, se afectaron derechos personalísimos como lo son la imagen y la voz de una persona. Ambos derechos comportan un ejercicio monopólico que se desdobla en una faz positiva y otra negativa, esto es la posibilidad de divulgación por la propia persona de su imagen y voz conforme lo crea oportuno y la posibilidad de rechazo de su divulgación por terceros. Se ha dicho que “La imagen de una persona se forma por sus características físicas, sus gestos, su postura y su forma de hablar, de vestir o de caminar, el nivel de lenguaje que maneja, sus opiniones, cómo se desempeña en su entorno social y profesional” (Cornejo, Sandra “Cuerpo, imagen e identidad. Una relación (im)perfecta”, Cuaderno 58, Centro de Estudios en Diseño y Comunicación -2016-, pp 157-177). En el caso, más allá de que se trate de una persona expuesta política y públicamente, ello no relativiza el derecho personalísimo relacionado ni mucho menos autoriza la manipulación de su imagen y voz mediante IA. En otro orden, deben también las redes sociales, como intermediarias, arbitrar los mecanismos idóneos para que los afectados puedan reclamar la baja de este tipo de contenidos en forma inmediata. En este sentido, no se trata de garantizar la libertad de expresión negando discreción al intermediario, sino de procurar que un contenido falso que afecta manifiestamente derechos personalísimos e incluso a la sociedad en general (electorado), ante su detección y reclamo por el afectado, sea rápidamente removido. Resulta ingenuo sostener que no hay culpa grave del intermediario si ha sido avisado de ello por el afectado y no toma medidas urgentes al efecto, como también si no instrumentó los medios preventivos necesarios para evitar este tipo de contenidos, más allá de la respuesta positiva a una orden judicial. Vale decir que se trata de intermediarios con gran capacidad de desarrollo tecnológico y gran responsabilidad en la gestión de la red social como consecuencia de su considerable tráfico. En definitiva, es un deber de todos velar porque internet sea un medio seguro de comunicación y respeto por los derechos, observando el buen uso de la IA en ese sentido, de modo que las personas no se vean sustituidas por creaciones de contenidos falsos que las involucran y los usuarios puedan servirse de las redes sin ser burlados en su buena fe y discernimiento. (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC).

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por