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  • La Justicia suspendió el decreto que limitaba el derecho a huelga

    » Derf

    Fecha: 02/06/2025 17:56

    En su presentación la CGT advertía que «la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario», y en ese sentido denuncia que el DNU de Milei avanza sobre competencias exclusivas del Congreso. La CGT alertó además sobre el impacto negativo que la normativa podría tener sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el país. La resolución de la jueza Fullana establece que el freno a los artículos 2 y 3 del DNU será provisorio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Esta medida permite que, por ahora, siga vigente la legislación actual sobre derecho a huelga en Argentina. Aunque desde el Gobierno todavía no se pronunciaron sobre el fallo adverso, en Casa Rosada ya dan por descontado que apelarán y llevarán la discusión a instancias superiores. La avanzada de Javier Milei Por medio del Decreto 340/2025 publicado a mediados de mayo en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei avanzó en el cercenamiento del derecho de huelga de los trabajadores. Para ello utilizó los mismos argumentos que intentó imponer, sin éxito, en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que firmó Milei apenas desembarcó en la Casa de Rosada en diciembre de 2023. Aquel intento ya fue declarado inconstitucional por la Justicia y el gobierno libertario vuelve ahora a la carga. Lo que hizo, y vuelve a intentar ahora, es redefinir el alcance de los servicios esenciales, limitando en función de ello el paro en tales actividades. Esta vez, además, extendió las restricciones a las huelgas incorporando una segunda categoría de actividades o sectores, calificados como «de importancia trascendental», los cuales deberán garantizar las prestaciones en un mínimo del 50% en días de paro. El nuevo decreto de Milei exige que durante una huelga se garantice una cobertura mínima del 75% de la prestación en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales, restringiendo así el margen de paralización total en casi todos los ámbitos productivos. Para el gobierno libertario son servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. Se consideran actividades de importancia trascendental:

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