Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • PJ: intendente anunciado como precandidato fue condenado hace un mes por violencia laboral

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 02/06/2025 14:01

    De ANÁLISIS El intendente de Puerto Yeruá, Daniel Sergio Benítez, que fue anunciado este lunes como precandidato a diputado nacional en la lista Desafío Peronista del PJ entrerriano, fue condenado el 29 de abril por violencia laboral contra una ex concejal y empleada del gobierno local. El presidente municipal decidió no apelar el fallo que le ordena abonar un resarcimiento económico y realizar un curso. El fallo corresponde al juez del Trabajo N° 4 de Concordia, Roberto Elvio Masara, y remite a una denuncia por violencia y discriminación contra el intendente y su secretaria de Gobierno, Silvia Bel, presentada en agosto de 2023 por una ex concejal y empleada de la municipalidad. La denunciante fue concejal junto a Benítez en un período y luego se abrió del espacio y compitió en una lista opositora lo que, según relató en sede judicial, tensó la relación. Al terminar su rol como edil, la mujer retornó al puesto en planta permanente en Rentas del municipio en el que se desempeñaba desde 2012, y desde ese lugar fue trasladada en 2021 a una dependencia de Obras Sanitarias. Según la denuncia, en el lugar adonde se la transfirió solo cumplía horario porque no le asignaron funciones ni le dieron mobiliario ni equipamiento para trabajar. También mencionó la falta de condiciones de higiene y el daño económico que sufrió al dejar de percibir un adicional, con el agravante de su condición de madre soltera de un niño menor de edad. La denunciante añadió que la obviaron en el reparto de cajas navideñas y útiles escolares, entre otros detalles. Además, señaló que se le otorgaron quince días de vacaciones, cuando por su antigüedad le correspondían veinte días hábiles. En su defensa, Benítez negó las acusaciones y dijo desconocer los hechos expuestos. Manifestó no tener “ningún problema personal” con la denunciante e indicó que “el área contable del municipio advirtió que la actora percibía un adicional que no correspondía”. El intendente también dijo que el traslado obedeció a “un reordenamiento administrativo” y que la mujer había solicitado en forma verbal en 2019 que se le asignaran tareas con menos responsabilidad, lo que fue consensuado. Respecto a la higiene del lugar, dijo que se hacía limpieza periódica y que nunca tuvo reclamos formales al respecto. Y sobre la caja navideña dijo que cada empleado la retiraba sin que mediara notificación. En similares términos se expresó quien se desempeñaba como secretaria de Gobierno. Según se desprende del fallo al que accedió ANÁLISIS, el juez Masara analizó pruebas, testimonios e informes de profesionales de distintos equipos interdisciplinarios que evaluaron a las partes. También la evidencia recolectada en una visita al lugar de trabajo asignado a la denunciante. 22s._m._d._c_b._d._s._y_otra_s_violencia_yo_discriminacion_en_el_ambito_laboral22_expte._no_7206.pdf En esa instancia se constató que el lugar queda a 15 cuadras del trabajo anterior -no 400 metros como aseguraron los denunciados- y que es un lugar sin calefacción ni aire acondicionado, “aislado del ejido urbano, sin contacto con otros compañeros de trabajo”. “Se constató además la existencia de un solo puesto de trabajo, con sillas no aptas para esa función, así como la existencia de una bomba de agua instalada en una sala adyacente que emitía un sonido constante y elevado, que afecta las condiciones normales de desempeño”, indicó el magistrado. También consideró que la prueba recabada “no acredita suficientemente las razones por las que la denunciante fue trasladada, lo que debe ser ponderado en conjunto con las condiciones inadecuadas constatadas judicialmente y en discordancia con la defensa esgrimida por los denunciados”. Ante ello, el magistrado resolvió condenar al intendente Daniel Sergio Benítez y a la secretaria de Gobierno Silvia Bel a abonar una indemnización a la denunciante “en concepto de daño material” equivalente a 13 salarios de la caja del Área de Rentas municipal pagada por Benítez. También obligó al intendente a adoptar las medidas tendientes a garantizar que la actora “cumpla sus labores en condiciones edilicias, mobiliarias, de higiene y seguridad adecuadas, dignas y equitativas de trabajo, en resguardo de su salud psicofísica”. En la sentencia, Masara ordenó a ambos funcionarios acreditar en un plazo de 60 días la aprobación del curso de capacitación en perspectiva de género que imparte la Oficina de la Mujer del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ). Según pudo saber ANÁLISIS, Benítez y Bel decidieron no apelar la sentencia en su contra y, vencidos los plazos, la pena quedó firme.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por