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» LaVozdeMisiones
Fecha: 01/06/2025 15:03
Por: Luis Mario Pastori @luispastori En la Tierra Sin Mal, las necesidades políticas demuelen las instituciones, tal el caso del régimen electoral y su manejo arbitrario y a discreción por parte de las mayorías partidarias del peronismo en los ’90 y de la Renovación en los últimos 22 años. Para muestra, bastan estos cinco botones. I – EL VOTO DE “LAS FUERZAS” En las últimas semanas se generó un fuerte debate a partir de la decisión del Tribunal Electoral el 19 de mayo pasado, en el sentido de prohibir el voto a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacionales y provinciales en las elecciones del próximo 8 de junio de 2025. Se basó el Tribunal en el Art. 48 inciso 10 de la Constitución Provincial que establece dicha limitación a los “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Se llegó al extremo de ordenar una publicación en un Suplemento del Boletín Oficial del 23/05/25 de la lista de todos los efectivos imposibilitados de votar -varios miles-, que insumió 285 páginas del Boletín. Durante algún tiempo, y en una interpretación literal del texto constitucional, se prohibió el voto estrictamente a los “agentes” y a los “soldados”, por lo que podían votar sin problemas los oficiales y suboficiales. En muchas otras elecciones se permitió el voto sin ninguna limitación cuidando de que no interfieran en las elecciones municipales salvo estuvieren domiciliados en la misma jurisdicción. Pero ahora directamente se los tachó del padrón sin decir “agua va”, en los mismos comicios en que uno de los candidatos a diputado es un integrante de la Policía detenido por haber liderado los reclamos salariales en el año 2024 con amplia repercusión nacional. Ante los recursos planteados por las distintas agrupaciones políticas, el órgano electoral mantuvo su criterio, hasta que el Superior Tribunal de Justicia -en tiempo récord de 24 horas- declaró la inconstitucionalidad del citado inciso 10 del art. 48 de la C.P. en un expediente impulsado por el Procurador General de la Provincia, apoyándose en fallos similares del año 2006 y 2013 entre otros. ¿Qué pasó entre medio? Misterios de la Tierra Sin Mal. II – LA COBERTURA DE BANCAS: EL CASO KAREN FIEGE Nuestra Constitución establece en su Art. 84 “in fine” que: “Las vacantes no serán cubiertas cuando faltare menos de un año para el término del período correspondiente, a menos que alcancen la quinta parte del total de la Legislatura”. Sin embargo, la entonces legisladora renovadora Karen Fiege renunció a su banca en fecha 24 de enero de 2025 con mandato vigente hasta el 10 de diciembre, es decir menos de un año para completarlo. Pero, “Cosas de Misiones, La Hermosa” diría el recordado Chiquito Sánchez Ratti (googlear), en sesión del 8 de mayo pasado asumió en su reemplazo para completar el período (menor a un año) la Sra. Nancy Unfhurer. ¿La Constitución?: bien, gracias. III – LA “LEY DE LEMAS” Aprobada en 1991, las elecciones municipales para elegir intendente y concejales se rigen en Misiones por este estrafalario esperpento que permite “bellezas” tales como: i. Violar el principio constitucional del voto directo (Art. 48 inc. 2 de la C.P.) (recordemos que la ley de lemas es la consagración del voto indirecto); ii. Violar el principio de la elección del intendente por “simple pluralidad de sufragios” (Art. 163 C.P), ya que obtener el mayor número de votos en los comicios no asegura ganar las elecciones, al prevalecer la sumatoria de los votos de los sublemas; iii. Permite presentar un número infinito de sublemas por partido o frente, ya que los mismos afiliados que avalan a un sublema pueden también avalar a cuantos otros se les ocurra, conforme una grotesca interpretación del Tribunal Electoral. Obviamente, el resultado son mesas forradas con boletas de candidatos mayormente desconocidos y que generan gran confusión en el elector. Como este mecanismo beneficia a quien gobierna, la única esperanza de eliminarlo es un cambio de signo político en la Tierra Sin Mal. IV- LA REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS A esta altura, nuestra maltratada Constitución también dice en su Art. 48 inc. 5) que: “el sistema electoral que regirá para la integración de los cuerpos colegiados deberá conceder, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total”. Sin embargo, y en otra interpretación reñida con las matemáticas de nuestro Tribunal Electoral, varios concejos deliberantes en la Provincia que cuentan con cinco (5) o con (7) miembros, tienen solamente a un (1) representante por la minoría. Para nuestros jueces un tercio de 5 y un tercio de 7 equivalen a 1. “Cosas de Misiones, la Hermosa” V – EL VO.CO.MI (boleta electrónica) El llamado “Voto Codificado Misiones” (VO.CO.MI.) consiste en la emisión del sufragio y el escrutinio por medios electrónicos. Aprobado por Ley de la Cámara (Ley XI N° 6 Art. 183), fue presentado a los partidos políticos el 17 de junio de 2013, diciendo que su puesta en funcionamiento en modo experimental iba a ser en 5 mesas de la Escuela Santa Catalina de la ciudad de Posadas en las elecciones de dicho año, para luego ir gradualmente extendiendo al resto de las mesas de toda la provincia. A partir de entonces, este mecanismo ha sido utilizado en todas las elecciones provinciales realizadas, vale decirlo con éxito y sin inconvenientes ni reclamos. Pero (lástima que siempre hay un pero) siempre en carácter de prueba circunscripta a algunas mesas o a algún municipio. ¡DOCE AÑOS DESPUÉS DE LA PRIMERA EXPERIENCIA!, en las elecciones del 8 de junio venidero, el VO.CO.MI será utilizado ¡SOLAMENTE EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA!. Viene medio lerdo el proceso de generalización, ¿no?. CONCLUSIÓN Un Régimen Electoral emparchado, toqueteado, manoseado y armado a pedir del oficialismo, indigno de más de un millón de electores misioneros que nos merecemos más respeto y consideración. (*) Contador Público. Docente Universitario. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)
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