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    Paraná » Entreriosactual

    Fecha: 31/05/2025 13:30

    HCDER: Lunes 2 de junio a las 14.30 la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, continuará tratando el proyecto del Poder Ejecutivo que ingresó a la Cámara Baja el 26 de julio de 2024. El lunes 2 de junio a las 14.30 la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, continuará tratando el proyecto del Poder Ejecutivo que ingresó a la Cámara Baja el 26 de julio de 2024. Modifica la competencia del jurado popular y la limita a delitos y los delitos conexos que con ellos concurren, cuya pena exceda los 20 años de prisión o reclusión. El lunes 2 de junio la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados continuará con el tratamiento del proyecto de ley del Poder Ejecutivo de la provincia que propone la modificación del artículo 2° de la ley 10.746, de Juicio Por Jurados de la provincia, que, de ser aprobada, quedará redactado así: “Artículo 2: Competencia. Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión”. Añade que “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia del artículo 25° de la Ley 10746”. El artículo segundo del proyecto de modificación, respecto de la “entrada en vigencia”, sostiene que “las disposiciones de la presente entrarán en vigencia en forma inmediata, aplicándose aún a las causas en trámite en las que no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el artículo 25° de la Ley 10746, remitiéndose el proceso al Juez de Garantías que remitió a juicio, a fin de celebrar la audiencia de admisión de pruebas de acuerdo a las previsiones del artículo 25°, inciso c, y 26° de la Ley 10.746”. El proyecto generó polémicas por su fundamentación y porque importantes actores de la vida judicial y política que bregaron por la aprobación de una norma que fue considerada una deuda del sistema democrático, no fueron convocados a participar de los debates en junio de 2024, cuando el tema cobró estado público y parlamentario.

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