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  • Entre Ríos, Argentina

  • Advierten que juez y fiscal violan la ley de Juicio por Jurados al recurrir un fallo de “no culpabilidad”

    Parana » Ahora

    Fecha: 31/05/2025 03:33

    El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados emitieron un comunicado denunciando una acción que consideran la “cancelación de la ley” y el sometimiento de los ciudadanos a la voluntad individual del juez. En el texto enviado a AHORA se hace hincapié en el planteo irregular del fiscal de la Unidad de Género, Leandro Dato, y la decisión errónea del juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Santiago Brugo. Según las instituciones, este acto siembra “fundadas sospechas sobre el Poder Judicial” y afecta derechos legales y constitucionales. El hecho central ocurrió el 10 de abril de 2025. En un juicio por jurados, una persona fue encontrada “no culpable” del delito de abuso sexual y, consecuentemente, absuelta. La acusación en este caso fue llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. Sin embargo, pese a la clara disposición de la Ley 10.746, que regula el Juicio por Jurados en la provincia, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación contra la absolución. La mencionada ley dispone categóricamente en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de recurso de la parte acusadora. La ley establece expresamente que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”, salvo en casos excepcionales donde se demuestre fehacientemente soborno o coacciones agravadas a los jurados. Esta Ley 10.746 fue una decisión democrática de la Legislatura de Entre Ríos, votada por unanimidad, para que los juicios donde no se acredite la culpabilidad culminen inmediatamente, evitando el “tormento” del proceso penal para el acusado. Las instituciones que firman el comunicado califican la presentación del recurso por parte del Fiscal como un “acto legalmente deficiente” que “pone en duda la formación jurídica del funcionario”. Señalan que el Fiscal no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley y que invocó el artículo 93 de la Ley 10.746, el cual habilita recursos únicamente contra “sentencias condenatorias”, no siendo este el caso. Agravando lo que ya consideran una “realidad de gravedad institucional”, el Juez Técnico -Vocal N° 4 de Paraná, Santiago Brugo- dictó una resolución que consideran “inexplicable”. En lugar de denegar la concesión del recurso, como señalan que manda la ley, el Juez lo concedió ante la Cámara de Casación Penal. Esta acción es vista como una muestra de “indudable complacencia con el Ministerio Público Fiscal y abdicación a la imparcialidad de su función”, al decidir someter nuevamente a la persona al proceso penal cuando la ley explícitamente lo prohíbe. Como resultado de la “desobediencia a la Ley de parte de un fiscal y un juez”, los derechos del acusado continúan en una “ilegítima incertidumbre”. Ante esta situación, los abogados y abogadas que componen el Instituto de Derecho Penal y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados requieren a todos los integrantes de la Magistratura el “estricto cumplimiento de la ley”. Su inobservancia, insisten, “deslegitima y siembra fundadas sospechas sobre el Poder Judicial”, afectando los derechos de las personas.

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