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Parana » Radio La Voz
Fecha: 30/05/2025 07:40
El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, informan y exhortan al público en general y a los integrantes de la Magistratura sobre un acto que implica la cancelación de la ley y el sometimiento a los ciudadanos a la voluntad individual del Juez. En fecha 10 de abril de 2025, una persona juzgada en un Juicio po Jurados fue encontrada “NO CULPABLE” del delito de abuso sexual y consecuentemente absuelto por dicha acusación, llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. La Ley 10.746, que establece y regula el Juicio por Jurados en nuestra provincia, dispone categóricamente en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y que con ello finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de continuarlo mediante recursos de la parte acusadora, estableciendo expresamente que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”, con los excepcionalísimos casos en que se demuestre de modo fehaciente que existió soborno o coacciones agravadas a los jurados. Esto implica que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos ha decidido democráticamente, en una ley votada por unanimidad, que los Juicios por Jurados en los cuales la acusación no acreditó la culpabilidad del acusado, culminen inmediatamente allí, sin posibilidad de continuar mediante recursos el tormento que supone para una persona ser acusado penalmente COMUNICADO. El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, informan y exhortan al público en general y a los integrantes de la Magistratura sobre un acto que implica la cancelación de la ley y el sometimiento a los ciudadanos a la voluntad individual del Juez. En fecha 10 de abril de 2025, una persona juzgada en un Juicio po Jurados fue encontrada “NO CULPABLE” del delito de abuso sexual y consecuentemente absuelto por dicha acusación, llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. La Ley 10.746, que establece y regula el Juicio por Jurados en nuestra provincia, dispone categóricamente en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y que con ello finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de continuarlo mediante recursos de la parte acusadora, estableciendo expresamente que “contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno”, con los excepcionalísimos casos en que se demuestre de modo fehaciente que existió soborno o coacciones agravadas a los jurados. Esto implica que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos ha decidido democráticamente, en una ley votada por unanimidad, que los Juicios por Jurados en los cuales la acusación no acreditó la culpabilidad del acusado, culminen inmediatamente allí, sin posibilidad de continuar mediante recursos el tormento que supone para una persona ser acusado penalmente. Sin embargo, pese a la clara disposición de la Ley, el Ministerio Público Fiscal contrariando a aquella, ha presentado un recurso de casación contra la absolución dispuesta lo que puede observarse como un acto legalmente deficiente y que pone en duda la formación jurídica del funcionario, atento que no ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, lo cual supone que un Fiscal no comprende la inhabilitación que tenía para actuar de dicho modo, máxime cuando lo ha hecho invocando el artículo 93 de la Ley 10.746 que habilita los recursos únicamente contra las “sentencias condenatorias”, no siendo este el caso. A esta realidad, que por sí misma importa un caso de gravedad institucional, le ha seguido una inexplicable resolución de parte del Juez Técnico -Vocal N° 4 de Paraná- quien, agravando aún más este sombrío cuadro institucional, en lugar de denegar la concesión del recurso como manda la ley, mostrando indudable complacencia con el Ministerio Público Fiscal y abdicando a la imparcialidad de su función, ha concedido el recurso ante la Cámara de Casación Penal decidiendo someter nuevamente a la persona al proceso penal cuando la ley explícitamente lo prohíbe. Esto implica que, por la desobediencia a la Ley de parte de un Fiscal y un Juez, los derechos del acusado continúen en una ilegítima incertidumbre. Los abogados y abogadas que componen el Instituto de Derecho Penal y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados requerimos de todos los integrantes de la Magistratura el estricto cumplimiento de la ley. Su inobservancia importa un acto que deslegitima y siembra fundadas sospechas sobre el Poder Judicial, afectando los derechos legales y constitucionales de las personas.
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