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Concordia » 7paginas
Fecha: 30/05/2025 05:00
El fallo, emitido el 29 de mayo de 2025, reconoce la responsabilidad ambiental de las personas y empresas involucradas en la tala de más de 125 hectáreas de monte nativo en áreas categorizadas como I (rojo) y II (amarillo) dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), donde estas prácticas están expresamente prohibidas. Empresas y particulares implicados La acción legal fue presentada contra el Gobierno de Entre Ríos, la empresa Salentein Argentina B.V., SYS S.A. (representada por Cristian Sterz), El Choli (de Martín Bleginomini) y Jorge Rodríguez, por actividades de desmonte en tres predios ubicados en el Espinal entrerriano. La jueza consideró que las pruebas técnicas, entre ellas mediciones de un ingeniero agrimensor y un informe detallado de la UADER, confirmaron la ilegalidad de las actividades y el inicio de los desmontes en junio de 2024, cuando aún Salentein era titular dominial de los terrenos, aunque estos ya estaban cedidos por comodato. También desestimó un informe pericial presentado por la defensa, por considerarlo carente de rigor técnico, tal como lo había advertido la Fundación CAUCE. Responsabilidad del Estado y orden judicial El fallo exhorta al Estado provincial a actuar con celeridad, ordenando que en un plazo de 60 días hábiles resuelva el expediente administrativo N° 3.010.683, iniciado por los responsables del desmonte, e informe los avances a la Justicia. Además, la sentencia aplica el principio preventivo, priorizando evitar nuevos daños sobre los ecosistemas afectados. Desde la Fundación CAUCE calificaron esta decisión como “un paso firme hacia la aplicación efectiva de la Ley Nacional de Bosques (Ley 26.331), la Ley Provincial 10.284 del OTBN y la Constitución”. En un comunicado, señalaron que la sentencia “reconoce la gravedad del daño ambiental, la ilegalidad del accionar de empresas y particulares, y la responsabilidad del Estado en la protección de nuestros bienes naturales”. Un precedente legal para la preservación del monte nativo El fallo no solo sienta un precedente jurídico, sino que representa un respaldo a las organizaciones que luchan por la protección del monte nativo. Desde CAUCE afirmaron que seguirán trabajando para garantizar “la recomposición ambiental integral del área afectada” y que se cumplan los principios de “prevención, responsabilidad y no regresión” en materia ambiental. Con esta decisión, la Justicia reconoce la urgencia de actuar frente a la degradación de ecosistemas frágiles y exige una actuación proactiva del Estado para garantizar que la normativa ambiental no quede en letra muerta, sino que se traduzca en acciones concretas para la conservación del territorio entrerriano. Con información de Fundación CAUCE Redacción de 7Paginas
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