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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 30/05/2025 01:27
El 10 de abril se dictó la absolución de una persona llevada a proceso mediante el sistema de juicio por jurados bajo los cargos de violencia de género y abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de encargado de la educación. Los jurados populares votaron el veredicto de no culpabilidad del acusado. El artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados fija: “El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros”. El fiscal Leandro Dato recurrió aquel fallo de no culpabilidad contra el acusado de delitos contra la integridad sexual de una mujer. “Esta parte no desconoce la limitación instaurada en la ley de rito de juicios por jurados relativa a la imposibilidad de recurrir sentencias absolutorias, según prevé el artículo 89; sin embargo, la procedencia para el tratamiento de este agravio viene dada por lo dispuesto en el artículo 93 inciso c, de la Ley 10.746, el cual dispone que constituye un motivo específico para la interposición del recurso, el cuestionamiento de las instrucciones brindadas al jurado y cuando se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión, tal como se alegó precedentemente”, planteó Dato en su escrito. Y agregó: “Es dicho condicionamiento indebido lo que llevó a un veredicto de no culpabilidad en relación a los delitos que se les atribuyeran, como consecuencia de lo que -entendemos- resulta una errónea aplicación del derecho, en vulneración de normas derechos y garantías de la víctima”. El 28 de abril el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue resuelto favorablemente por el juez de juicio Santiago Brugo el 7 de mayo. El 12 de este mes el defensor del imputado, Leonardo Schonfeld, interpuso recurso de reposición al entender que la resolución “que concede el recurso casatorio carece de todo fundamento y se convierte en una verdadera sentencia arbitraria”, además de contrariar el espíritu de la Ley de Juicio por Jurados. El 23 de mayo el juez Brugo rechazó el recurso del defensor con el argumento de que el caso ya estaba siendo analizado por la Cámara de Casación Penal. Otro reproche que le endilgan al juez Brugo es que no dictó la inconstitucionalidad de ese artículo de la Ley de Juicios por Jurados que veda la apelación ante veredictos de no culpabilidad. Sobre el tema se expidió el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados que exhortó a los jueces “sobre un acto que implica la cancelación de la ley y el sometimiento a los ciudadanos a la voluntad individual del juez”. Al respecto, hicieron notar que la Ley 10.746 de Juicio por Jurados establece y regula el Juicio por Jurados en Entre Ríos y “dispone categóricamente en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y que con ello finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de continuarlo mediante recursos de la parte acusadora, estableciendo expresamente que `contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno`, con los excepcionalísimos casos en que se demuestre de modo fehaciente que existió soborno o coacciones agravadas a los jurados”. Pero “pese a la clara disposición de la Ley, el Ministerio Público Fiscal contrariando a aquella, ha presentado un recurso de casación contra la absolución dispuesta lo que puede observarse como un acto legalmente deficiente y que pone en duda la formación jurídica del funcionario, atento que no ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, lo cual supone que un fiscal no comprende la inhabilitación que tenía para actuar de dicho modo, máxime cuando lo ha hecho invocando el artículo 93 de la Ley 10.746 que habilita los recursos únicamente contra las `sentencias condenatorias`, no siendo este el caso”. Al respecto, tildaron el hecho como “un caso de gravedad institucional”, al que “le ha seguido una inexplicable resolución de parte del juez técnico -Vocal N° 4 de Paraná- quien, agravando aún más este sombrío cuadro institucional, en lugar de denegar la concesión del recurso como manda la ley, mostrando indudable complacencia con el Ministerio Público Fiscal y abdicando a la imparcialidad de su función, ha concedido el recurso ante la Cámara de Casación Penal decidiendo someter nuevamente a la persona al proceso penal cuando la ley explícitamente lo prohíbe”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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