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» Rafaela Noticias
Fecha: 29/05/2025 15:39
Endurecen las condiciones para inmigrantes en acceso a salud, educación, permanencia y deportación Desde la madrugada de este jueves entró en vigencia el decreto 366/2025, que formaliza la reforma migratoria anunciada por el Gobierno nacional. La normativa introduce cambios significativos en el régimen de ingreso, permanencia y deportación de extranjeros, así como en el acceso a servicios públicos, como salud y educación. El presidente Javier Milei había anticipado en su discurso ante el Congreso la reforma migratoria. La medida establece que los servicios sociales, la educación, la justicia, el trabajo y la seguridad social seguirán siendo accesibles para todos los inmigrantes. Sin embargo, se incorporan condiciones según el tipo de residencia: permanente, temporaria o transitoria. Educación: acceso y restricciones Para quienes tengan residencia temporaria, se garantiza el acceso a los niveles inicial, primario y secundario, tanto en instituciones públicas como privadas, sin importar la situación migratoria. En cambio, el ingreso al sistema de educación superior estará sujeto al pago de una retribución por parte de las universidades públicas. No obstante, se aclara que podrán postularse a becas ofrecidas por casas de estudio nacionales, otros países u organismos internacionales. Sistema de salud: seguro obligatorio Respecto al sistema de salud, los residentes temporarios deberán contar con un seguro médico. La falta de cobertura será un criterio válido para denegar el ingreso al país. A pesar de esto, en situaciones de emergencia, no se podrá restringir la asistencia sanitaria ni la ayuda social, sin importar el estatus migratorio, tal como indica el artículo 8 modificado de la Ley de Migraciones N.º 25.871. Naturalización: nuevas condiciones El decreto también establece requisitos para quienes deseen adquirir la ciudadanía argentina. Podrán postularse extranjeros mayores de 18 años con al menos dos años de residencia continua en el país, siempre que acrediten dicha permanencia y manifiesten su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, podrán ser naturalizados aquellos que realicen una inversión considerada relevante, sin necesidad de cumplir el plazo de residencia. Esta evaluación quedará a cargo del Ministerio de Economía, que determinará si la inversión tuvo impacto en la economía nacional. Requisitos de ingreso Con la nueva normativa, los extranjeros deberán ingresar únicamente por pasos habilitados y presentar una declaración jurada donde expongan los motivos de su viaje, además de contar con un seguro de salud. Se prohíbe el ingreso a quienes tengan antecedentes por delitos dolosos vinculados a la vida, la integridad sexual, el orden constitucional o los poderes públicos. La Dirección Nacional de Migraciones podrá denegar la entrada incluso cuando se presente toda la documentación requerida, si se detecta algún incumplimiento normativo, como documentación adulterada, falsedad en los motivos declarados, o inclusión en listas de restricciones. Se agrega además la imposibilidad de ingreso para personas condenadas, en Argentina o en el exterior, a tres años o más de prisión, sin importar la modalidad del cumplimiento. También quedarán excluidos quienes hayan facilitado el ingreso ilegal de personas con fines de lucro o hayan desnaturalizado los motivos del viaje, aunque se trate de actividades lícitas. Deportación y pérdida de residencia Los cambios también impactan sobre el régimen de deportación. La residencia permanente podrá ser revocada a quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen pena de prisión. Lo mismo aplicará a quienes hubieran facilitado el ingreso ilegal de extranjeros o tengan vínculos con delitos como genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o lesa humanidad. Además, el incumplimiento de requisitos como declarar un domicilio, someterse a controles migratorios o respetar los plazos de permanencia habilitados será motivo suficiente para ordenar la expulsión del país. Las autoridades podrán solicitar una orden de retención antes de concluir el procedimiento de expulsión. La normativa también establece que perderán su residencia permanente aquellos que permanezcan fuera del país por más de un año, y los residentes temporarios si superan los seis meses. La Dirección Nacional de Migraciones tendrá la facultad de aplicar una prohibición de reingreso mínima de cinco años, que podrá ampliarse según la gravedad de la infracción.
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