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  • Tras la eliminación de las PASO los partidos políticos elegirán sus candidatos de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas

    Parana » APF

    Fecha: 30/05/2025 11:30

    Tras la eliminación de las PASO, mediante la Acordada Extraordinaria 37, el Poder Judicial dispuso hacer saber a las los partidos políticos de todo el país, a través de los jueces federales con competencia electoral, que adopten las medidas necesarias para tutelar los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático” y asegurar las garantías mínimas del “método democrático interno”. viernes 30 de mayo de 2025 | 11:19hs. El Poder Judicial de la Nación, mediante la Acordada Extraordinaria Nº 37 que se emitió el 22 de abril, los doctores Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, “acordaron: Hacer saber el contenido de la presente a los partidos políticos de todo el país, por intermedio de los señores jueces federales con competencia electoral, quienes adoptarán las medidas a su alcance para facilitar la tutela de los principios involucrados, respecto de los partidos políticos de sus respectivos distritos”. PASO, afuera En la acordada se señaló que “la suspensión de dicho mecanismo de selección de los candidatos a cargos públicos electivos incide, evidentemente, en las modalidades de ejercicio del derecho de participación política dentro del ámbito partidario, que -tal como ocurría antes de la sanción de la ley 26.571- dependerán específicamente de los procedimientos internos reglados por los propios partidos políticos en sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos electorales. Instituciones fundamentales Previamente, los jueces consideraron que “la Constitución Nacional consagra a los partidos políticos como ‘instituciones fundamentales del sistema democrático’ y garantiza, entre otros principios esenciales, ‘su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías [y] la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos’. En esa orientación, la legislación define a los partidos como ‘instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional0’ y condiciona su existencia a una organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, ‘de conformidad con el método democrático interno’”. Internas También se destacó que “en la jurisprudencia, por su parte, se ha remarcado que los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y que uno de los límites infranqueables de la autonomía partidaria inherente a la naturaleza asociativa de estas agrupaciones, radica en la necesidad de asegurar las garantías mínimas del ‘método democrático interno’, sentencia del 18 de abril de 2023, entre otros”. Ley fundamental La Acordada sostuvo que “la carta orgánica partidaria ‘constituye la ley fundamental’ de la agrupación, a la cual sus autoridades y afiliados deben ajustar obligatoriamente su actuación. Como antes se recordó, la ley 23.298 establece que las disposiciones de esos estatutos deben respetar ‘el método democrático interno’. En consecuencia, cuando una agrupación solicita el reconocimiento de su personalidad jurídico política, la justicia electoral debe realizar el ‘control de legalidad’ de su carta orgánica, así como de sus modificaciones”. Adecuar Los jueces señalaron que “… actualmente los textos de las cartas orgánicas y reglamentos electorales partidarios se encuentran adecuados, casi en su totalidad, al régimen de elecciones primarias abiertas… y solo algunas agrupaciones de modo excepcional tienen previstos sistemas alternativos. Por tal motivo, a raíz de la suspensión de aquel sistema de selección de candidaturas, los partidos políticos deben prever las reformas necesarias para informar oportunamente las reglas de aplicación al proceso de selección y proclamación de sus candidatos en las próximas elecciones nacionales”. Añadieron que “… razones de seguridad jurídica imponen que las agrupaciones -mediante el órgano competente- den a conocer, con tiempo suficiente, cuál será el sistema electoral que regulará la contienda. Además del necesario control de legalidad -antes mencionado- que debe ejercerse respecto de las normas internas partidarias, ese proceder es indispensable para asegurar la vigencia del principio de publicidad en el marco de los procesos electorales internos, que se proyecta en la necesidad de dar a conocer las normas vigentes para la elección, como un medio de asegurar el derecho a ‘participar, con adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral’”. Lista única La Acordada consideró que “… aun para el caso de no darse una contienda electoral, con relación a los métodos de selección indirecta de candidatos, debe tenerse en cuenta el criterio jurisprudencial según el cual -para determinadas circunstancias y como alternativa secundaria- el estatuto partidario puede atribuir esa competencia a algún órgano interno, ‘siempre que éste resulte suficientemente representativo del cuerpo electoral de la entidad’, de modo de resguardar ‘los derechos de las minorías’”. Alianzas Finalmente, para el caso de las alianzas, la Acordada determinó que “el plazo final para tramitar su reconocimiento (80 días antes de la elección…), a la luz del vencimiento del plazo para el registro de candidatos (70 días antes de la elección…) deja un lapso que parece incompatible con la posibilidad de que la coalición lleve adelante elecciones con el voto directo de los afiliados a los partidos miembros”. Se añadió que “en cualquier caso, además, las controversias contenciosas que pudieran suscitarse también dispondrán de un brevísimo tiempo para su trámite y resolución. De allí que -tal como ocurría en el sistema anterior al de la ley 26.571- resulta necesario que las agrupaciones prevean las reglas intra e inter partidarias que definirán el modo de integración de las nóminas de candidatos de la coalición, a partir de las candidaturas proclamadas por los partidos miembros y con resguardo de las disposiciones vigentes en materia de paridad de género”. (APFDigital)).

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