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  • Entre Ríos, Argentina

  • Cuestionan al Ministerio Público Fiscal por violar la ley al intentar anular un veredicto del Juicio por Jurados

    Parana » APF

    Fecha: 29/05/2025 12:30

    El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados denunciaron que el Ministerio Público Fiscal y un juez pretenden anular la decisión de un jurado popular que declaró no culpable a un hombre acusado de abuso, lo cual viola la ley que regula este sistema judicial y expone al acusado a una revictimización procesal. jueves 29 de mayo de 2025 | 12:14hs. Las entidades enviaron un comunicado a esta Agencia en la que advierten que este acto “implica la cancelación de la ley y el sometimiento a los ciudadanos a la voluntad individual del Juez” e hicieron un repaso por lo sucedido. El 10 de abril pasado una persona juzgada en un Juicio por Jurados fue encontrada “No Culpable” del delito de abuso sexual y consecuentemente absuelto por dicha acusación, llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos. “La Ley 10.746, que establece y regula el Juicio por Jurados en nuestra provincia, dispone categóricamente en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad hace cosa juzgada material y que con ello finaliza irrevocablemente el procedimiento penal, sin posibilidades de continuarlo mediante recursos de la parte acusadora, estableciendo expresamente que ‘contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno’, con los excepcionalísimos casos en que se demuestre de modo fehaciente que existió soborno o coacciones agravadas a los jurados”, se indicó en el comunicado. “Esto implica que la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos ha decidido democráticamente, en una ley votada por unanimidad, que los Juicios por Jurados en los cuales la acusación no acreditó la culpabilidad del acusado, culminen inmediatamente allí, sin posibilidad de continuar mediante recursos el tormento que supone para una persona ser acusada penalmente”, agregaron en un comunicado enviado a esta Agencia. “Sin embargo, pese a la clara disposición de la Ley, el Ministerio Público Fiscal contrariando a aquella, ha presentado un recurso de casación contra la absolución dispuesta, lo que puede observarse como un acto legalmente deficiente y que pone en duda la formación jurídica del funcionario, atento que no ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley, lo cual supone que un Fiscal no comprende la inhabilitación que tenía para actuar de dicho modo, máxime cuando lo ha hecho invocando el artículo 93 de la Ley 10.746 que habilita los recursos únicamente contra las ‘sentencias condenatorias’, no siendo este el caso”. “A esta realidad, que por sí misma importa un caso de gravedad institucional, le ha seguido una inexplicable resolución de parte del Juez Técnico -Vocal N° 4 de Paraná- quien, agravando aún más este sombrío cuadro institucional, en lugar de denegar la concesión del recurso como manda la ley, mostrando indudable complacencia con el Ministerio Público Fiscal y abdicando a la imparcialidad de su función, ha concedido el recurso ante la Cámara de Casación Penal decidiendo someter nuevamente a la persona al proceso penal cuando la ley explícitamente lo prohíbe”. “Esto implica que, por la desobediencia a la Ley de parte de un Fiscal y un Juez, los derechos del acusado continúen en una ilegítima incertidumbre”, afirmaron luego. “Los abogados y abogadas que componen el Instituto de Derecho Penal y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados requerimos de todos los integrantes de la Magistratura el estricto cumplimiento de la ley”, agregaron. “Su inobservancia importa un acto que deslegitima y siembra fundadas sospechas sobre el Poder Judicial, afectando los derechos legales y constitucionales de las personas”, concluyeron. (APFDigital)

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