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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 29/05/2025 11:54
La ciudad de Concordia cuenta desde el año 2004 con una ordenanza específica para controlar la figura del administrador de consorcios de propiedad horizontal. Se trata de la Ordenanza N.º 32.812, aprobada hace exactamente 21 años, que establece la creación de un Registro Municipal de Administradores, fija requisitos para la inscripción, sanciones en caso de incumplimiento, y una declaración jurada anual con datos clave sobre el manejo de fondos, servicios contratados y situación laboral del personal de edificios. Despertar Entrerriano investigó y pudo confirmar con funcionarios públicos que esta normativa nunca fue implementada. Según se pudo saber, la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor, es el área municipal que debía encargarse de llevar adelante la implementación del registro, pero no existen antecedentes de que esta ordenanza se haya puesto en marcha. En al menos diez años, no hubo ninguna inscripción, no hay registros ni reclamos ni expedientes vinculados al tema. Qué establece la ordenanza y por qué es clave La Ordenanza N.º 32.812 fue sancionada el 9 de septiembre de 2004, promulgada en octubre de ese mismo año y publicada oficialmente en noviembre. Entre sus principales disposiciones, establece que: -Todos los administradores onerosos (personas físicas o jurídicas) deben inscribirse en un Registro Municipal. -Se exige la presentación de documentación legal, CUIT, domicilio en Concordia y antecedentes. -El administrador sólo puede ser designado si presenta ante el consorcio un certificado de acreditación válido, emitido por la Municipalidad. -Se deben presentar declaraciones juradas anuales con detalle de consorcios administrados, situación de los aportes laborales, ART y documentación de proveedores. -Las sanciones ante incumplimientos incluyen multas, suspensión y exclusión del registro. -El registro debía funcionar en la Unidad Operativa de Defensa del Consumidor y del Usuario y ser de acceso público, permitiendo a cualquier ciudadano consultar los datos de un administrador y saber si ha sido sancionado. Nada de eso ocurre. El artículo 12 de la ordenanza incluso exige que, en cada asamblea de consorcio, se entregue copia de la normativa a los vecinos, algo que en la práctica jamás se cumple. Los consorcios de Concordia, sin registro ni fiscalización El dato no sería tan grave si se tratara de una ciudad sin construcciones en altura. Pero el panorama cambió drásticamente en los últimos años. Hace alrededor de 20 años, Concordia tenía apenas cuatro o cinco edificios. Hoy, la postal urbana de la ciudad muestra un notable crecimiento en altura, con torres nuevas, departamentos en alquiler temporario, consorcios en barrios cerrados y edificios en zonas céntricas y periféricas. Este crecimiento exponencial de unidades bajo régimen de propiedad horizontal implica también un manejo cada vez más complejo de fondos comunes, pagos a proveedores, contratación de seguros, control del personal de limpieza o portería y resolución de conflictos entre vecinos. Sin embargo, nada de esto tiene un correlato en los organismos públicos. La falta de un registro activo impide saber cuántos administradores operan en la ciudad, si están capacitados, si cumplen con sus obligaciones fiscales y laborales, y si están siendo controlados por alguien. Fuente: Despertar Entrerriano
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