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  • Condenan a funcionario policial por usar en su beneficio un auto oficial decomisado al narcotráfico

    Concordia » Diario Junio

    Fecha: 28/05/2025 21:12

    El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa, y declaró a Sandro Jacinto Gazali, responsable del delito de Peculado, en calidad de autor, y en consecuencia le impuso la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua. Además, le impuso como norma de conducta, el pago de la suma total de 100.000 pesos, a abonar en 10 cuotas iguales y consecutivas de 10.000 pesos cada una, con vencimiento la primera de ellas en junio de 2025, y cuyo destino será una institución de bien público a determinarse por la OMA. El efectivo de 55 años, funcionario policial de Diamante, fue acusado de que ”entre el 4 y 9 de febrero de 2019, Gazail, por entonces Sub-Jefe de la Jefatura Departamental de Policía de La Paz, ER, utilizó el móvil policial S976, asignado mediante Resolución D.L. Nº 0241, del Expediente de la División Logística Nº 21616/17 a la Jefatura referida, siendo el mismo un Chevrolet Onix 1.4 LTZ dominio OYX-142, para viajar desde la ciudad de La Paz, hasta la localidad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y regresar, mientras se encontraba de licencia ordinaria, habiendo sido constatado ello en el Puesto Caminero Túnel en la ciudad de Paraná, cuando fue detenido en poder del auto oficial, que sustrajo del uso exclusivo policial, para su provecho personal». El juez consideró el informe realizado ya dentro de lo que es el Sumario Administrativo a Gazali, del 5 febrero de 2019, que dio cuenta que el Chevrolet Onix fue entregado en carácter de depositario judicial Definitivo, mediante Despacho Penal Nº 1123/17 del 15 de mayo de 2017 por parte del Tribunal Oral Federal de Paraná al Jefe de Policía de la Provincia, y este dispuso, el uso exclusivo para la Jefatura Departamental de Policía de La Paz, por haber sido entregado en carácter de depositario judicial definitivo, por el TOF, decomisado en juicio por Estupefacientes. También consideró, publicó APF, que el rodado “no puede ser transferido, es decir no queda en propiedad de la Provincia de Entre Ríos, o de la Policía de Entre Ríos, por lo tanto se debe solicitar autorización al momento de salir de las fronteras terrestres de la Provincia de Entre Ríos, en comisión policial; algo que en nuestro caso no sucedió…”. El juez valoró que “no existen constancias de Pedidos de autorización para que el vehículo mencionado abandone la jurisdicción policial, por aquellas fechas esto es los primeros día del mes de febrero de 2019”. Así, en conclusión, sostuvo que “por el plexo probatorio arrimado, el hecho investigado ha sido suficientemente acreditado a través de los elementos valorados que demuestran la autoría penalmente responsable del acusado”. A su vez, remarcó que “el conjunto de elementos de convicción colectados durante la Investigación Penal Preparatoria resultan unívocos, concordantes y conducentes a la comprobación -con el grado de certeza que ésta sentencia exige- de los extremos fácticos descriptos en la acusación, que a su vez resultan confirmados en forma coherente por el voluntario reconocimiento del encartado de su intervención en el suceso enrostrado, circunstancias que permiten el legítimo dictado de una sentencia condenatoria”.

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