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  • Perdón fiscal y olvido jurídico: análisis de las nuevas medidas tributarias

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/05/2025 17:26

    “La reiteración de regímenes de perdón condiciona la moral fiscal de toda una sociedad”, aseveró el tributarista Marcos Sequeira El pasado día 26 este medio publicó una nota titulada “Argentina, tierra de oportunidades… fiscales”, firmada por Marcos A. Sequeira, abogado y contador referente en Derecho Penal Tributario. Con un tono irónico, el autor retrató -no sin perplejidad- las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno nacional, que permiten disponer de hasta cien mil dólares sin justificar origen, suprimen regímenes de información y proyectan blanqueos fiscales que prometen redención sin penitencia. La nota, que ya circula en redes, despertó diversas reacciones. Debido a ello, Factor entrevistó a su autor, quien accedió a brindar un análisis técnico-constitucional de las medidas dispuestas por el gobierno. – En su nota anterior usted describió un escenario en el que ocultar dólares bajo el colchón parece ser una práctica premiada por el Estado. Más allá del estilo que empleó al escribirla, ¿cómo calificaría jurídicamente estos blanqueos fiscales? ¿Estamos frente a amnistías, moratorias o simplemente ante un “perdón contra pago”? – Lamentablemente -o afortunadamente, según quién lo mire- el derecho positivo nos obliga a mirar con seriedad lo que la realidad nos presenta con liviandad. Los denominados blanqueos fiscales son, en su sustancia, amnistías tributarias legisladas. El Estado renuncia a perseguir incumplimientos pasados (ya sean civiles, administrativos o penales), a cambio de una especie de indulgencia tarifada: el contribuyente exterioriza bienes no declarados, paga un impuesto especial -siempre inferior al que habría correspondido- y, a cambio, obtiene inmunidad. Desde ya, se los disfraza bajo nombres más aceptables, como “regularización”, “sinceramiento” o “repatriación”, pero jurídicamente estamos ante una amnistía condicionada por pago. Se discute, claro, si se trata de un indulto, una exención o una moratoria. Pero en la práctica, y desde la dogmática tributaria y penal, es evidente que se configuran como regímenes de exoneración extraordinaria, que además tienen efectos extintivos sobre la acción penal. Es decir, se perdonan delitos fiscales, incluso antes de que haya condena, lo cual se aparta del indulto tradicional (que es posterior a la sentencia firme y exclusivo del Poder Ejecutivo, art. 99 inc. 5 CN). Lo curioso es que esta generosidad institucional aparece de modo cíclico. Tal como señalé con ironía en la nota, en vez de premiar al cumplidor, se privilegia al evasor sistemático, siempre bajo el pretexto de que “algo es mejor que nada”. El resultado es que el Estado termina actuando como un socio con descuento retroactivo, que sólo exige cumplir si uno no se pudo esconder lo suficiente. – Es decir, el contribuyente que paga todos los años queda como el ingenuo de la historia. Sin embargo, hasta ahora la Corte Suprema no ha declarado inconstitucional un blanqueo fiscal. ¿Esto significa que estas medidas están blindadas desde el punto de vista constitucional? – Diría que están toleradas, más que blindadas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido, hasta ahora, deferente con este tipo de regímenes. No ha habido fallos que declararan la inconstitucionalidad de una ley de blanqueo en su conjunto, y suele considerar que se trata de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, propias de la potestad legislativa. En otras palabras, mientras la ley respete ciertos mínimos formales -es decir, que haya sido sancionada por el Congreso, que no viole abiertamente el principio de legalidad, que no consagre privilegios personales-, el Máximo Tribunal no se entromete en los fundamentos de política fiscal. Ahora bien, eso no significa que no haya límites. La jurisprudencia sí ha puesto reparos cuando el Poder Ejecutivo se ha extralimitado. Un ejemplo paradigmático fue el intento de permitir el ingreso de familiares de funcionarios al blanqueo de 2016 por decreto, contradiciendo expresamente lo que decía la ley 27260. En ese caso, la Justicia federal declaró la nulidad del decreto. Es decir, amnistías sí, pero con ley previa y sin creatividad reglamentaria. El problema de fondo -y lo que genera esa sensación de desamparo institucional- es que la Corte no se ha pronunciado con contundencia sobre el efecto corrosivo que estos blanqueos sucesivos generan en la igualdad tributaria, la equidad y la cultura del cumplimiento. A lo sumo, ha dicho que, si hay una base razonable para clasificar, no hay violación al principio de igualdad. Pero eso deja sin respuesta el interrogante ético que atraviesa todo este tema: ¿es constitucional -y moral- premiar al evasor crónico y penalizar al cumplidor silencioso? ¿Quisiera agregar algo más? En la Argentina de las sorpresas fiscales, donde lo excepcional se vuelve costumbre y lo insólito, política de Estado, las medidas de regularización y blanqueo revelan más que una estrategia tributaria: exponen una concepción del vínculo entre el Estado y el contribuyente. Una concepción que muchas veces premia al que transgrede y deja al que cumple en el papel de testigo resignado. La cuestión ya no es sólo jurídica: es también cultural, institucional y ética. La reiteración de regímenes de perdón condiciona la moral fiscal de toda una sociedad. El Derecho puede acompañar decisiones políticas, pero no puede justificar indefinidamente la desigualdad disfrazada de incentivo. Tal vez haya llegado el momento de preguntarnos no cuánto recauda un blanqueo, sino cuánto deteriora. Porque, en la “tierra de oportunidades fiscales”, no todo lo que es legal es justo. Y no todo lo que es creativo necesariamente construye institucionalidad.

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