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» El litoral Corrientes
Fecha: 27/05/2025 16:54
El Tribunal de Paso de los Libres condenó a un hombre de 65 de años a la pena de 12 de prisión por abusar sexualmente de su nieta. Lo hallaron culpable de haber cometido abuso sexual simple contra una niña a quien amenazaba para mantener en silencio. Resolvieron calificar la pena como abuso sexual simple cometida por su autor con una duración en el tiempo, doblemente agravado por su calidad de guardador y por el grave daño psicológico causado a la víctima. El hecho ocurrió en la ciudad de La Cruz en el lapso en que la menor de edad tenía entre 6 y 8 años de edad. El fallo destacó el enfoque de género como criterio obligatorio en este tipo de delitos. El Tribunal ordenó la inmediata detención del imputado y su traslado a una unidad penitenciaria para el cumplimiento efectivo de la condena y se subrayó que este tipo de delitos debe juzgarse con perspectiva de género. Por último, se rechazó un planteo de nulidad por imprecisión temporal, argumentando que en delitos sexuales contra niñas y niños “no se puede pretender lograr una declaración precisa de fechas, ya que su intelecto está en pleno desarrollo y los hechos son traumáticos”. Los hechos Durante el debate oral y público, se acreditó que el imputado aprovechaba momentos en los que la niña —de entre 6 y 8 años al momento de los hechos— quedaba bajo su cuidado para ejercer conductas abusivas. Estas situaciones se desarrollaban en la vivienda donde residía junto a su pareja, abuela materna de la menor. Además, la investigación reveló que el acusado profería amenazas para mantener el silencio de la víctima. La reconstrucción de los hechos se basó en la declaración de la niña en entrevista especializada, informes psicológicos, y testimonios de familiares y profesionales. Las pericias determinaron indicadores consistentes con situaciones de abuso sostenido y un daño emocional significativo. Perspectiva de género y enfoque en la protección de derechos El juez Marcelo Ramón Fleitas, quien presidió el Tribunal y emitió el primer voto y fundamentó su decisión destacando la necesidad de analizar estos casos con una mirada sensible a las desigualdades de género. Explicó que este enfoque no solo es deseable, sino obligatorio para garantizar una justicia verdaderamente efectiva. “El derecho penal debe ser interpretado y en esa interpretación cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa la violencia”, afirmó en su voto. “Cualquier respuesta que se intente dar a la presente no puede estar huérfana de una perspectiva o mirada de género, puesto que de lo contrario resultan sin sentido y solo frases vacías carentes de contenido, los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales”, señaló el magistrado, citando tratados como la CEDAW y la Convención de Belem do Pará. Fleitas también remarcó que los abusos sexuales cometidos contra niñas deben ser interpretados desde el contexto de violencia de género en el que ocurren. Dijo que el derecho penal debe aplicarse de forma que no reproduzca estereotipos ni silencie la voz de las víctimas. “Lo relevante en este tipo de casos es que el derecho penal debe ser interpretado y cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa la violencia, construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”. Además, al rechazar el pedido de nulidad de la defensa, que cuestionaba que la acusación no establecía una fecha exacta de los hechos, el juez aclaró que eso no impide juzgar. Sostuvo que en delitos sexuales contra menores es esperable que no puedan precisar fechas exactas, ya que su edad, desarrollo cognitivo y el trauma sufrido afectan ese tipo de recuerdo. “No se puede pretender lograr una declaración precisa de fechas, ya que su intelecto está en pleno proceso de desarrollo. Más aún ante delitos de este tipo, donde un menor desconoce totalmente lo que le está ocurriendo y los hechos son traumáticos”. Con estos fundamentos, el doctor Fleitas consideró que la acusación fue válida, que la prueba reunida fue contundente y que los hechos probados deben ser entendidos dentro de un contexto de violencia y abuso de poder.
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