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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 27/05/2025 10:39
¿Qué se espera de la Procuración luego de pedir este lunes, en el inicio del jury a la jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot, que se absuelva a la magistrada de los cargos que se le endilgan y que como se vencieron los plazos previstos en la Ley de Jury que se dicte la absolución, planteos todos rechazados por el Jurado de Enjuiciamiento? El Jurado de Enjuiciamiento resolvió rechazar el planteo de absolución a la jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot, en el jury y en la que el Procurador General Jorge García entendió que se habían cumplido los plazos procesales y que resultaba imposible continuar con el trámite. A la vez, anunció que el Ministerio Público Fiscal no acusaría y se retiraría del proceso. Pero por mayoría -con la oposición del vocal de Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Giorgio. el Jurado dispuso rechazar “el pedido de absolución formulado” por el Procurador por cuanto consideró que “no ha operado la caducidad del procedimiento destitutorio y, por ende, que mantiene su competencia”. A la vez, el cuerpo hizo saber al Procurador que “deberá asumir el rol que tiene legalmente establecido” y consideró «injustificada» la incomparecencia de la denunciada, la jueza Etienot, a quien además le hizo saber “que todos sus planteos fueron oportunamente atendidos y resueltos”. Fuentes de la Procuración indicaron a Entre Ríos Ahora que la postura no se modificará ni un ápice. “Esta es la posición definitiva del Ministerio Público Fiscal”, señalaron respeto del planteo en torno al vencimiento de los plazos y a la necesidad de que se dicte la absolución de Etienot. Las consultas en torno a lo que se puede esperar en las dos jornadas que quedan de audiencias del jury, martes y miércoles, de la decisión que adoptará el Procurador Jorge García, las respuestas fueron coincidentes: “Va a estar en las audiencias, pero solo por cortesía institucional. Pero no va a intervenir, ni va a proponer pruebas ni va a interrogar testigos. Y cada vez que el Jurado de Enjuiciameinto le pida opinión repetirá lo que ya dijo este lunes: que entiende que ya operó la caducidad y que el jury no puede prosperar y que el Ministerio Público Fiscal no tiene competencia”. El juez Miguel Giorgio, integrante del Jurado de Enjuiciamiento, manifestó su postura contraria a la mayoría y se amparó en su voto en el caso del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, absuelto en un proceso de jury, al entender que ante la falta de acusación de la Procuración el proceso no puede prosperar. Giorgio consideró que “la falta de acusación del Sr. Procurador constituye un obstáculo insalvable para que este Jurado pueda arribar al dictado de una sentencia condenatoria”. Ese escollo tiene “singular importancia si se tiene en cuenta nuestro sistema procesal penal -al que remite la ley de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios- y los viejos e invariables precedentes de nuestro Superior Tribunal de Justicia, que receptando asimismo el criterio sentado por el máximo Tribunal de la Nación, ha sostenido la inhabilitación constitucional que pesa sobre el tribunal de juicio para el dictado de un pronunciamiento condenatorio frente a un pedido de absolución formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el debate, toda vez que ello impide al imputado ejercer en plenitud el derecho de defensa en juicio, que no puede ser otra cosa que la resistencia y contradicción de los términos de una específica acusación dirigida en su contra; implicando su inobservancia, por tanto, un flagrante quebrantamiento de las formas del juicio”.
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