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Parana » Uno
Fecha: 27/05/2025 08:22
El Honorable Jurado de Enjuiciamiento (HJE) de la provincia resolvió, tras el cuarto intermedio dispuesto ayer en el inicio del jury contra la jueza de Familia de Diamante, Josefina Etienot , que fue denunciada por dos empleadas por supuestos hechos de violencia laboral, “rechazar el pedido de absolución formulado por el Procurador General, Jorge García en mérito a los fundamentos brindados en la resolución del 13 de mayo de 2025, y que se dan por reproducidos, en el sentido que este Tribunal considera que no ha operado la caducidad del procedimiento destitutorio y, por ende, que mantiene su competencia”. Tras la primera audiencia de este lunes, el Procurador General Jorge García había pedido la absolución de la magistrada por distintas cuestiones, fundamentalmente por la caducidad del proceso, y que por este motivo no podía seguir participando como acusador en el debate. El HJE resolvió, por amplia mayoría, rechazar el planteo del titular del Ministerio Público Fiscal y además lo obligan a cumplir con la acusación. Etienot está acusada de supuesta violencia laboral e institucional, así como “mal desempeño” en su función. Ha planteado numerosas “ilegalidades” durante el proceso que han sido rechazadas. Por esta razón, la jueza que es defendida por el abogado Leopoldo Lambruschini, no se presentó al inicio del jury en su contra que comenzó en la mañana de este lunes en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia. El Jurado de Enjuiciamiento es presidido por la senadora provincial Gladys Domínguez, y lo integran además los vocales del STJ Leonardo Portela, Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio; el diputado provincial Marcelo López, y los abogados Gonzalo García Garro y María Victoria Giménez, señala Análisis. “Nada nos garantiza volver a la época de las cavernas. En este caso se produjo la caducidad y pedimos expresamente que se absuelva a la enjuiciada Etienot. Ponemos en énfasis que no podemos continuar porque no es legal. Tenemos que manifestar que no podemos continuar actuando -subrayó-. Por eso el pedido de absolución es enfático, inalterable, desistimos de la prueba. En caso hipotético que nuestra excelencia decida continuar con el trámite, no podemos intervenir. Reiteramos planteo de absolución”, había manifestado el procurador durante el extenso alegato de apertura del jury. La votación Seis integrantes del Jurado votaron en contra del planteo de García: Domínguez, Giménez, Portela, García Garro, Schumacher y López. “Tal como bien afirmó el señor procurador general, Jorge A. García, este proceso no es penal, sino político. También es cierto que se le aplican en forma supletoria las reglas del Código Procesal Penal por imperio del artículo 32 de la ley de enjuiciamiento. Sin embargo, las facultades otorgadas al Jurado de Enjuiciamiento en esta ley especial, son la primera manda legal que se debe cumplir. En la medida en que este Jurado de Enjuiciamiento, al resolver fundadamente en contra de la pretensión de que se declare la caducidad, ha asumido la competencia para llevar adelante el proceso, no es posible renunciar a ella por tratarse de una potestad pública, bajo pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de la función pública”, afirmaron en la escueta resolución. Luego, sobre lo manifestado por el representante de la acusación pública en la provincia de no presentarse en el jury por considerar que estarían en una situación de ilegalidad absoluta, el Jurado de Enjuiciamiento le respondió: “Coherente disposición se incluye para la acusación fiscal, al decir el artículo 27 que ‘...El auto de formación de causa obligará al fiscal a mantener la acusación’. Todas ellas, potestades públicas que no pueden ser renunciadas, porque forman parte de los poderes-deberes que la norma le otorgan a la función, con independencia de la persona que la encarne. Se destaca el rol de control de la legalidad del proceso que le otorga, como señaló el señor procurador, esta función pública irrenunciable para quienes integramos el jurado, para el señor fiscal, y que solo puede ser ‘abandonada’ en el marco del ejercicio de su derecho, por quien está siendo sometido a enjuiciamiento”. El único voto en disidencia fue el del vocal Giorgio: “Siendo coherente con la posición que asumí en el precedente ‘Rossi…’, considero que la falta de acusación del Sr. Procurador constituye un obstáculo insalvable para que este Jurado pueda arribar al dictado de una sentencia condenatoria. Sostuve en tal precedente que ésta circunstancia tiene singular importancia si se tiene en cuenta nuestro sistema procesal penal -al que remite la ley de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios- y los viejos e invariables precedentes de nuestro Superior Tribunal de Justicia, que receptando asimismo el criterio sentado por el máximo Tribunal de la Nación, ha sostenido ‘...la inhabilitación constitucional que pesa sobre el tribunal de juicio para el dictado de un pronunciamiento condenatorio frente a un pedido de absolución formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el debate…’”, manifestó. Más detalles El HJE, de este modo, resolvió rechazar el pedido de absolución porque ya el 13 de mayo el Jurado había considerado que “no ha operado la caducidad del procedimiento destitutorio y, por ende, que mantiene su competencia”. Por ello, le hacen saber al Procurador General “que deberá asumir el rol que tiene legalmente establecido (art. 27 parte final de la Ley 9283), dado que su interpretación referida a la potestad de acusar o no, resulta extemporánea por prematura”. Sobre la ausencia de Etienot en el jury, el HJE la consideró “injustificada”, “debido a que todos sus planteos fueron oportunamente atendidos y resueltos”, por lo cual resolvieron comunicarle “que para el caso que decida persistir en su postura de no comparecer en ejercicio de su derecho, este Tribunal continuará con el debate”. El jury continuará este martes y miércoles con los testigos. Queda la incógnita de qué sucederá sin acusación ni defensa. Una situación insólita, en el marco de un proceso repleto de cuestionamientos. Fuente: ANÁLISIS
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