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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 23/05/2025 22:34
La importancia de los acuíferos para la vida vegetal, animal y humana, su relación con los ecosistemas, su relación con los humedales, y de lo que significa el uso indiscriminado y sin control de estos por las plantas de lavado de arena de sílice en el sur Entre Ríos. Las areneras y plantas de lavado deben de presentar ante la secretaría de Ambiente de la provincia según lo establece el Decreto Nº4977/09, previo a funcionar como tal el denominado Estudio de Impacto Ambiental EsIA, según el art. Nº19 del mentado decreto la secretaría de Ambiente tiene 60 días para aprobarlo o no. El que suscribe junto al Ingeniero Agrónomo Carlos Humberto Cadoppi hemos impugnado varios de estos EsIA, en este informe me referiré a algunos puntos impugnados del presentado por la arenera y planta de lavado El Mangrullo de YPF S.A., realizado por el Instituto de recursos Minerales Facultad de Ciencias Naturales y Museo Universidad de La Plata – estudio de Impacto Ambiental Acumulativo Para La extracción de Arena Silícea Islas del Ibicuy, Entre Ríos. El mismo contiene innumerables yerros, más de la mitad de su contenido son meros copias y pegues de los Estudios de Impacto Ambiental presentados por las areneras que, en causas judiciales, quedaron demostradas su falsedad. Queda demostrado por informes oficiales las falsedades que el impugnado estudio contiene. En el mentado estudio de YPF se describe en su Pág. Nº15 EsIA: Cuando determinan cuál es el agua subterránea que se utiliza para el lavado de arena por las plantas de lavado se incurre en un error injustificable: (…) “e) Provisión y calidad de agua: Los ensayos hidráulicos realizados sobre el acuífero que provee agua a la región Formación Ituzaingó. (…) El acuífero que se explota corresponde a la Formación Ituzaingó, con características de semilibre a semiconfinado”(…). El nombre del acuífero de la zona de la arenera de YPF no es el que indican en ese informe, craso error, porque si no se identifica “El que” cómo se va a poder estudiar de forma fehaciente “el cómo”, el informe carece desde el inicio de veracidad, como se ilustra en el siguiente informe Oficial de Hidráulica de la provincia: INFORME: “Síntesis hidrogeológicas de las formaciones Acuíferas terciarios y cuaternarios. Provincia de Entre Ríos. República Argentina María Santi, Guillermo Bianchi y Graciela Rezzónico. 1 división Aguas Subterráneas, Dirección de Hidráulica de la provincia de Entre Ríos, Córdoba 641, (3100) Paraná, Entre Ríos, Argentina. En este informe oficial, destaca que los acuíferos de la provincia son: Distribución de los Acuíferos: Zona departamento La Paz el “Ituzaingó”; Zona departamento Paraná el “Paraná”, zona departamento Concordia el “Salto Chico”; Zona Concepción del Uruguay “El Palmar” (Santi et al., 2010, 2011); y en el sur/sur se encuentra el Delta Aluvial Formación Isla Talavera como lo informe en la publicación Nº4 En Folio Nº28 del EiSA de la planta de lavado El Mangrullo de YPF S.A. describe lo que es la formación Delta aluvial Isla Talavera: En su mayor parte se constituye por depósitos de una ingresión holocénica, sedimentados sobre una unidad fluvial más vieja. Durante la fase regresiva posterior, las corrientes marinas tuvieron un movimiento dextrógiro, dispersando los sedimentos aportados por el Río Paraná en el actual margen entrerriano del golfo (Irondo, 1978). Se desarrolló así un margen litoral que encerró un cuerpo de agua en el cual los afluentes entrerrianos comenzaron a formar deltas menores, mientras los afluentes bonaerenses desarrollaron un amplio estuario. Durante la regresión se formó una larga serie de playas paralelas que en la fase estuárica constituyeron una llanura de marea de 150 km de longitud. Estos niveles constituyen la Formación Isla Talavera definida en el Mapa Geológico de la provincia de Entre Ríos (Bertolini, 1995). La Secretaría de Ambiente no puede aprobar el mentado estudio, sería avalar esta falsedad como los que expondré en los próximos informes, eso es un delito penal denominado: Delito de falsificación ideológica de un instrumento público se consuma cuando el documento queda perfeccionado como tal, con todos los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren (firmas, sellos, etc.) pero su contenido es falso. Está el dicho “Miente, Miente que algo quedará”. La complicidad e inacción demostrada por la secretaría de Ambiente provincial que no sólo avala todo tipo de incumplimientos legales, sino que los justifica, me pregunto: ¿es inutilidad, corrupción, indolencia?, yo tengo una respuesta, sólo falta que la justicia lo ratifique en las denuncias que tengo presentadas.
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