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    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/05/2025 10:15

    Por Luis R. Carranza Torres Ubicados entre la ingeniería de datos y el derecho, los contratos de datos son una de las convenciones más importantes de esta era de la comunicación digital. También, por su acentuado carácter técnico, pasan desapercibidos las mayor parte de las veces. Tan dominante es dicha tecnicidad informática en los términos y contenido del convenio que aparecen más en los manuales y textos informáticos que en libros de derecho. La plataforma de aprendizaje Microsoft Learn o su similar DataCamp contienen un material bastante completo sobre el tópico, aun para quienes no dominan el área. Si desde la década de 1980 el aumento del procesamiento de datos hizo crecer de forma exponencial el rubro, surgiendo la figura del hábeas data y el derecho de protección de los datos personales, en el presente los sistemas de inteligencia artificial, necesitados de una inmensa cantidad de datos para desarrollarse, han llevado su importancia a un nivel superlativamente superior. Los contratos de datos son similares a los contratos de servicios o los contratos de entrega de datos. Implican grandes cantidades de metadatos técnicos, lo que no quita su carácter jurídico-contractual. Claramente, no son sólo eso, aunque su “materialización” tenga más aspecto de operatividad de sistemas que efectos para el derecho. Tales tipos de convenciones nacen del intercambio actual de grandes volúmenes de datos entre diferentes empresas, organismos, departamentos, servicios y ecosistemas de socios desde distintas aplicaciones, tecnologías y fuentes. Se busca con ellos asegurar que dicho intercambio sea con datos fiables, de alta calidad y de confianza. Por ello, al igual que los contratos tradicionales, definen expectativas y responsabilidades, sólo que en términos acentuadamente técnicos. Los contratos de datos son -por tanto- la columna vertebral de la calidad de los datos en su procesamiento informático y la escalabilidad de las soluciones de datos distribuidos. Especifican el formato, el esquema y los protocolos que rigen el intercambio entre las entidades de la base de datos. Estos acuerdos formales eliminan las ambigüedades y las suposiciones no documentadas sobre los datos implicados. En su esencia, es un acuerdo entre dos o más partes sobre la estructura, el formato y la semántica de los datos que se intercambian. Marca las pautas que definen cómo debe organizarse, codificarse y validarse la información durante el proceso de comunicación. De allí que el contrato de datos resulte un muy particular convenio en el campo de la informática y áreas próximas que garantiza la compatibilidad de la interfaz, e incluye los términos del servicio y el contrato de nivel de servicio, más conocido por sus siglas “SLA”. Dichos términos de servicio establecen cómo se pueden usar los datos, si por caso, restringir o no su uso sólo al desarrollo, las pruebas o la producción. Los Acuerdos de Nivel de Servicio, por su parte, normatizan la calidad necesaria de la entrega de datos y la interfaz. En cuanto al contenido, los detalles de calidad que puede especificar en un Acuerdo de Nivel de Servicio incluyen el tiempo de actividad, las tasas de error, la disponibilidad, el desuso, un plan de desarrollo y números de versión. De tal forma, es común que contengan acuerdos sobre semántica (aclaraciones el significado y el uso previsto de los elementos y campos de datos); el modelo de datos o esquema, que define la estructura de los conjuntos de datos, incluidos los tipos de datos y las relaciones entre ellos; los acuerdos de nivel de servicio, que definen parámetros como los tiempos de respuesta, el tiempo de actividad y los procedimientos de resolución de problemas; la gobernanza de datos (directrices para gestionar los datos de forma responsable), la calidad de los datos que garantiza que los datos intercambiados cumplen unas normas predefinidas, que incluyen criterios como la exactitud, la integridad, la coherencia y la puntualidad, destinadas a mantener la integridad y fiabilidad de los datos a lo largo del “ciclo de vida”; seguridad y privacidad de los datos (medidas para proteger la información sensible y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre privacidad). Se puede guardar los metadatos que capturan estos detalles en el control de código fuente, lo que le permitirá desencadenar automáticamente validaciones e implementaciones respecto de lo acordado. En ocasiones, los contratos de datos están separados de los acuerdos de intercambio de datos. Mientras que los contratos de datos describen en detalle los detalles técnicos y las obligaciones jurídicas inherentes al intercambio de datos, los acuerdos de intercambio de datos ofrecen una versión simplificada, a menudo en formatos como documentos de Word, adaptada específicamente a las partes interesadas no técnicas, como los responsables de la protección de datos y los asesores jurídicos. Atento a su particular naturaleza y forma de ejecución, la creación de estos contratos de datos implica la colaboración entre todas las partes interesadas, más allá de la participación jurídica, incluidos arquitectos de datos, ingenieros de datos, expertos en cumplimiento y analistas empresariales. Asimismo, cuando se dan hacia el interior de una única organización o empresa, entendemos que no estamos frente a un contrato, sino a un reglamento interno. Al dejar establecidos los derechos, responsabilidades y parámetros de uso asociados a los datos que se comparten, este tipo de instrumentos jurídico-técnicos ayudan a fomentar la transparencia y a mitigar posibles conflictos o malentendidos entre las partes. Como puede verse, también desde la técnica más abstracta, se pueden elaborar normas jurídicas.

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