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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 22/05/2025 09:20
La medida habilita la operación de buques con bandera extranjera en el cabotaje nacional, elimina la obligatoriedad de contratar tripulación argentina y permite registrar naves bajo otras banderas sin que esto se considere una exportación. “Resulta necesaria la profundización de la libertad de mercados, impulsando un sistema económico basado en decisiones libres y en la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, sostiene el texto firmado por el Presidente Javier Milei y los Ministros Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger. En concreto, el Decreto permite que los buques de bandera extranjera operen en aguas argentinas por un período de hasta 180 días, renovables, y que sean tripulados por personal de cualquier nacionalidad, siempre que estén habilitados como personal marítimo o fluvial. “En los ’90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo”, destacó el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Una de las principales modificaciones que introduce el decreto es la posibilidad de que los armadores registrados en el país puedan solicitar a la Prefectura Naval el “cese de bandera provisorio” para registrar sus buques bajo bandera extranjera sin que se considere una exportación. La medida rige por hasta diez años e incluye un reingreso automático sin costos, mientras que también se otorga “tratamiento de bandera nacional” a buques extranjeros arrendados sin tripulación y con menos de 20 años de antigüedad. Sin embargo, quedan excluidos de este régimen los buques afectados a la pesca, al transporte de pasajeros y vehículos (en rutas marítimas, fluviales o lacustres), y los destinados a actividades deportivas o recreativas. El Decreto 340 también declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial de transporte comercial. Esto implica que, en caso de conflicto sindical, se deberá garantizar un porcentaje mínimo de funcionamiento, lo que limita el alcance del derecho a huelga en este sector. Los sindicatos podrán proponer listados de personal disponible en sus bolsas de trabajo, aunque la normativa deja explícitamente en manos del empleador la libertad de contratación. “El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”, señala el artículo correspondiente. Según explicó Sturzenegger, el decreto fue producto de “un extenso trabajo de seis meses” que tuvo su impulso inicial en la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, a cargo de Iñaki Arreseygor, junto al equipo técnico liderado por Cristian Rigueiro. El objetivo, sostuvo el funcionario, es generar un marco normativo que estimule la competitividad del sector marítimo argentino y permita la operación eficiente de buques en el comercio exterior y el transporte interno.
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