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  • El Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales

    » Sin Mordaza

    Fecha: 22/05/2025 03:25

    A través del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno limitó el derecho a huelga al establecer nuevas condiciones para garantizar servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. La norma amplía la lista de actividades consideradas esenciales e introduce otras bajo la categoría de "importancia trascendental". Cabe recordar que las actividades esenciales deben garantizar un nivel mínimo de prestación del 75 %, mientras que las actividades de importancia trascendental deberán asegurar al menos el 50 % del funcionamiento habitual. El decreto también modifica el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y establece que los conflictos colectivos que afecten estas actividades quedarán sujetos a garantías mínimas obligatorias, según lo detallado en el artículo 24. Actividades esenciales Según lo dispuesto, las siguientes actividades fueron declaradas servicios esenciales: Servicios sanitarios y hospitalarios, incluyendo el transporte y distribución de medicamentos e insumos, y servicios farmacéuticos. Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica. Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario; balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios. Servicios aduaneros, migratorios y otros vinculados al comercio exterior. Cuidado de menores y educación en los niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial. Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, incluidos servicios conexos y operaciones costa afuera. Actividades de importancia trascendental En cuanto a las actividades de importancia trascendental, se incluyeron: Producción de medicamentos e insumos hospitalarios. Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías. Servicios de radio y televisión. Actividades industriales continuas: siderurgia, producción de aluminio, industria química y cementera. Industria alimenticia en toda su cadena de valor. Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, minería, frigoríficos, correos, comercialización de alimentos y bebidas, y actividad agropecuaria. Servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, además del comercio electrónico. Producción de bienes y servicios afectados a compromisos de exportación. Comisión de Garantías El decreto también crea una Comisión de Garantías, independiente y autónoma, que podrá calificar nuevas actividades como esenciales o trascendentales. Estará integrada por cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en relaciones del trabajo, derecho laboral o constitucional. La comisión podrá intervenir si se dan las siguientes circunstancias: a) La interrupción de una actividad pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. b) La actividad afectada constituye un servicio público de utilidad trascendental. c) La suspensión pudiera provocar una crisis nacional aguda que afecte condiciones normales de vida. d) El freno a la producción pudiera comprometer el abastecimiento de productos críticos o afectar la recaudación vinculada a metas fiscales.

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