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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/05/2025 01:30
Mediante la resolución general Nº 5 aprobó un digesto que reemplazará integralmente la normativa vigente. Este nuevo compendio no sólo incorpora el contenido de resoluciones anteriores sino que también introduce cambios significativos para lograr una mayor integralidad y sistematización. De esta manera, se intenta simplificar las búsquedas y agilizar los trámites, beneficiando tanto a los usuarios externos como a los funcionarios y agentes registrales. Rige a partir del 1 de julio de 2025 Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba Resolución General N° 5 Córdoba, 20 de Mayo de 2025. Y VISTO: La necesidad de actualizar y reordenar la normativa técnico registral, ajustándola a las medidas de modernización que rigen la gestión del servicio de publicidad registral inmobiliaria que brinda el Registro General de la Provincia. Y CONSIDERANDO: 1) Que desde principios del año 2024 esta Dirección General inició un proceso de análisis y estudios para la actualización y reordenamiento del conjunto de la normativa reglamentaria, con la precisa finalidad de acompañar y profundizar el proceso de modernización que viene desarrollando el Registro General de la Provincia en la prestación del servicio de publicidad registral inmobiliaria, en especial a partir de la sanción de la Ley Provincial 10.618, conforme lineamientos de simplificación, celeridad y eficacia de la función administrativa (art. 1, ley citada). 2) Que conforme la competencia reglamentaria prevista en el art. 38 de la Ley Nacional 17.801, y en su mérito las facultades legales conferidas a esta Dirección General por la ley orgánica del Registro General de la Provincia de Córdoba (Ley local 5771 y sus modificatorias), corresponde el dictado de disposiciones técnico registrales tendientes a la aplicación o interpretación de los principios y normas legales a las que debe ajustarse el Registro General, adoptando al efecto las disposiciones que procuren la mejor prestación del servicio y uniformidad de criterios de interpretación (arts. 3, 46, 61, 62 – incisos “a” , “b” , “l” y “n”- y 71 -in fine-, Ley Prov. 5771 y modificatorias). 3) Que en el marco de las consideraciones anteriores se ha elaborado un Digesto de disposiciones técnico registrales del Registro General de la Provincia de Córdoba, cuyo texto se adjunta en el Anexo único de la presente resolución general, destinado a reemplazar integralmente la normativa reglamentaria vigente. Cabe señalar que, al efecto de la labor realizada, se ha tenido en cuenta no solo el contenido normativo de la Resolución General 4 de 2015 (B.O. 02/12/2015), sino también las distintas resoluciones generales dictadas con posterioridad y hasta la fecha; pero además, se han incorporado relevantes cambios que se consideran necesarios y útiles a los efectos de lograr una mayor integralidad y sistematización de la normativa, procurando con ello la simplificación de las búsquedas, dada la pluralidad y diversidad casuística que resulta de las especies tratadas en el nuevo plexo reglamentario diseñado. 4) Que sin duda, la consagración de un nuevo digesto normativo no sesga la necesidad y utilidad del dictado de las instrucciones internas que fueren menester para la más adecuada organización y vigencia de medidas tendientes al mejoramiento del servicio público de registración (art. 62, incs. “c” y “n” , Ley Prov. 5771), las mismas deberán comunicarse eficazmente a los respectivos funcionarios y agentes registrales, asegurando su acceso permanente a través de la plataforma digital del Registro General de la Provincia. 5) Que aun cuando buena parte del contenido dispositivo del nuevo digesto recoge normas ya vigentes y consolidadas a lo largo de años, de manera que sus fundamentos se han ido plasmando en las resoluciones generales que las consagraron, resulta necesario exponer los cambios o ajustes más significativos del nuevo ordenamiento, y en tal sentido, cabe enumerar los siguientes, a saber: a) Fijación de pautas para el dictado, publicación y actualización del nuevo digesto elaborado, a fin de proveer a su actualización inmediata y permanente, como así también instrumentar un sistema de acceso rápido en la plataforma virtual del Organismo, tanto para los usuarios externos como para los funcionarios y agentes registrales, con habilitación de descarga libre a los fines de facilitar su conocimiento y difusión (arts. 1 a 3), sin perjuicio de las directivas internas que correspondan a la organización del servicio registral (art. 4). b) Armonización general de las disposiciones técnico registrales a fin de sistematizar la virtualidad del Registro General de la Provincia con las disposiciones de la reciente Ley Provincial 10.990, relativa a los soportes de los instrumentos notariales. c) Sistematización de las directrices generales que enmarcan el ejercicio de la función calificadora (art.45), sin perjuicio de los aspectos particulares que correspondan a las distintas situaciones jurídicas registrales de que se trate en el caso particular. d) Precisiones sobre la calificación registral del asentimiento conyugal y convivencial (art.47 y concordantes), como así también los recaudos exigibles en los supuestos de tracto sucesivo abreviado, tanto en su formulación general (art. 49), como en relación a la transferencia de inmuebles adquiridos en subasta o por usucapión (art. 50). e) Una revisión general de la reglamentación del régimen de Vivienda, en especial sobre: 1) El reconocimiento de una legitimación amplia a los fines de la afectación (art. 80). 2) La previsión de la prioridad registral de la afectación, según la vía de instrumentación (arts. 79) 3) La consideración expresa de la preexistencia de medidas cautelares y otras restricciones, indicando el tratamiento correspondiente según el caso (art. 81). 4) Una interpretación actualizada y previsiones del procedimiento a seguirse en orden a la subrogación de la vivienda afectada (arts. 87 y 88). f) En relación al relevante instituto de la caducidad -fenómeno registral de los asientos temporales cuya vigencia concluye de pleno derecho por el vencimiento del plazo legal respectivo-, teniendo en cuenta la virtualización integral del procedimiento inscriptorio, desde el pivote inicial del ordenamiento diario hasta la inscripción definitiva de los documentos ingresados al efecto, se han tomado los recaudos correspondientes para que el sistema informático registral refleje adecuadamente: 1) El enlace entre diario del certificado registral que reserva prioridad y el diario de ingreso temporáneo del documento correspondiente. 2) El reingreso de documentos que ya cuentan con inscripción provisional vigente. 3) El reingreso de documentos que, contando con inscripción definitiva vigente, se presentan a los fines de su temporánea reanotación. g) Un pormenorizado tratamiento del cómputo de plazos ante la extraordinaria vicisitud de declaración de días inhábiles, a fin de evitar la afectación de los plazos registrales relativos al ingreso de los documentos según la casuística pertinente, evitando así los riesgos de saturación del sistema de ingresos (art. 39). h) El tratamiento procesal de las inexactitudes registrales derivadas de omisiones o errores producidos en la expedición de certificaciones registrales (art. 20). i) Interpretación del ámbito de aplicación de la previsión del art. 14 -primera parte de la Ley Provincial 5771, precisando en qué documentos rige la exigencia de la norma, y respecto de qué situaciones jurídicas informadas (art. 93). j) En relación a la anotación de boletos de compraventa, conforme las previsiones del art. 41, inciso “e” de la Ley Prov. 5771 (texto según art. 8, inc. “4”, Ley Local 10.593), resulta impostergable pronunciarse expresamente sobre la cuestión, considerando esta Dirección General que solo debe tomarse razón de boletos de compraventa en los supuestos previstos por la legislación fondal, cuyo carácter excepcional surge del art. 3, último párrafo de la Ley Nacional registral 17.801. En efecto, tratándose de una situación jurídica que no produce una mutación de eficacia jurídico real, sino que únicamente la previene, sin que la legislación nacional haya determinado un plazo de caducidad que limite en el tiempo los efectos de dichas anotaciones, deben ser tratadas con estricta sujeción a los casos previstos por la ley substancial a fin de no extender, más allá de los casos especialmente contemplados, la proyección de sus efectos sobre la titularidad dominial del inmueble objeto de las mismas. k) La inmovilización de matrículas relativas a inmuebles con destino de pasillo o pasaje común, dada su anexión con los inmuebles principales respecto de los cuales mantienen un vínculo de accesoriedad, en tanto pertenecen a los distintos titulares de los inmuebles principales beneficiados con el acceso y egreso a la vía pública bajo la figura del condominio de indivisión forzosa- (arts. 62 y 63). l) Precisiones sobre el trámite de la vía recursiva registral en la instancia administrativa, como así también de la figura de la insistencia en relación a los documentos judiciales, procurando brindar certeza en diversos aspectos que, a lo largo del tiempo, han generado disparidades interpretativas (arts. 42 y 43) que, tratándose de conflictos derivados de la calificación producida, es necesario reducir en todo lo que sea posible. 6) Que a los fines de la actualización normativa que se procura, resulta menester derogar las resoluciones que se opongan a la presente. 7) Que dada la trascendencia del cambio programado, es menester brindar un tiempo razonable para que, tanto los usuarios como los funcionarios y agentes registrales, puedan conocer adecuadamente el nuevo ordenamiento reglamentario y familiarizarse con sus dispositivos y sistematización. En consecuencia, y sin perjuicio de la publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia, se estima razonable postergar la entrada en vigencia, hasta el día primero de julio del corriente año 2025. 8) Que a los fines indicados en el considerando anterior, se realizarán capacitaciones internas del personal registral, como así también se propiciará la realización de cursos y encuentros para el análisis y estudio interdisciplinario junto a las distintas instituciones vinculadas al servicio de publicidad registral, no solo de otras áreas de la Administración sino también del Poder judicial, de los distintos colegios profesionales afines a la actividad registral y de diversas instituciones académicas y organizaciones relacionadas con el desarrollo y comercialización inmobiliaria, propiciando la mayor eficacia y seguridad jurídica en la aplicación del nuevo digesto normativo del Registro General de la Provincia. 9) Que en mérito de la tras cendencia de la cuestión tratada y las atribuciones que competen a esta Dirección General (art. 62, inc. “m” de la ley 5771), se instará una plural comunicación con las distintas autoridades e instituciones mencionadas en el considerando anterior de esta resolución, a los fines allí indicados. POR TODO LO EXPUESTO, la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3, 7, 46, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial 5771 y modificatorias, la Dirección General del Registro General de la Provincia RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar el Digesto de disposiciones técnico registrales, cuyo texto se adjunta en el Anexo único de la presente resolución general, el cual comenzará a regir el día primero de julio del corriente año dos mil veinticinco (01/07/2025). Artículo Segundo: A partir del día primero de julio de dos mil veinticinco (01/07/2025), derogase toda resolución general, instrucción u orden de servicio interno que se oponga a la presente. Artículo Tercero: En mérito de la relevancia de la cuestión tratada en la presente resolución, publíquese inmediatamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, comuníquese y difúndase en la plataforma virtual del Registro General de la Provincia. Artículo Cuarto: Protocolícese, dese copia y archívese. FDO.: ALEJANDRO GARCÍA SAGUÉS, DIRECTOR GENERAL.REGISTRO GRAL. DE LA PROVINCIA. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 96 del 21 de mayo de 2025.
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