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Parana » Ahora
Fecha: 22/05/2025 01:04
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó a la Caja de Jubilaciones pagar sin demora los haberes a un beneficiario desde su cese como empleado. La resolución se tomó tras la presentación de una Acción de Amparo. Según el fallo al que accedió AHORA, el demandante, Aldo Daniel Sarmiento, había presentado un amparo porque la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER) no le había pagado su primer haber jubilatorio correspondiente a marzo de 2025. La sentencia de primera instancia había rechazado la acción, pero el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión, encontrando que la demora en el pago por parte de la CJPER era ilegítima y violaba el derecho del jubilado, y ordenó a la Caja a realizar el pago en un plazo de tres días hábiles, imponiéndole además las costas del proceso. La sentencia esta firmada por los vocales Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher. La Caja argumentó en primera instancia que la liquidación y el pago del haber requerían información del ex empleador del jubilado, y que el proceso había seguido los plazos previstos por la Ley 7060, señalando que es común una demora en el cobro del primer haber, aunque luego se abonen retroactivos. La jueza de primera instancia rechazó el Amparo, entendiendo que no había mora ilegítima de la Caja. Sin embargo, Sarmiento apeló el fallo, destacando el carácter alimentario del haber jubilatorio y la finalidad de la normativa previsional de asegurar la continuidad en la percepción de ingresos tras el cese. El STJ, al resolver la apelación, dio la razón al jubilado. El Tribunal señaló que la Ley N° 8732, que regula el régimen previsional provincial y reviste carácter de orden público, establece que la concesión del beneficio implica el cese automático con su notificación. Bajo esta premisa, el STJ consideró que la Caja debería contar con todos los elementos para liquidar el haber con celeridad antes de conceder el beneficio. El fallo que tuvo un voto extenso de Carubia concluyó que dilatar el pago de un haber previsional es un acto ilegítimo y que la demora prolongada vulnera gravemente un derecho humano esencial de carácter alimentario. El Tribunal criticó la inobservancia sistemática de la Ley 8732 por parte del organismo. En consecuencia, el STJ hizo lugar a la demanda de Sarmiento y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que, en el plazo perentorio de tres días hábiles, efectivice el pago de los haberes de marzo de 2025. Asimismo, impuso las costas del juicio a la CJPER.
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