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» El Ciudadano
Fecha: 20/05/2025 11:50
La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), a través de la Aduana, detectó cabezas taxidermizadas de animales en un camión que se disponía a cruzar hacia Brasil. La mercadería no había sido debidamente declarada y carecía de documentación que constatara su legal origen, por lo que fue secuestrada. El procedimiento comenzó ante el arribo de un camión de matrícula brasileña al Centro Unificado de Frontera Santo Tomé-São Borja, en la frontera con Brasil. El vehículo, que se disponía a egresar del país en condición de lastre (sin declarar carga) fue seleccionado para un control de rutina. Al abrir el semirremolque para inspeccionarlo, el personal de la Aduana detectó más de 30 piezas de fauna silvestre que no habían sido debidamente declaradas. Entre ellas, se contaban 21 cabezas de ciervo, 6 cabezas de antílope, 1 cabeza de jabalí y 1 de puma. Completaban la carga ilícita 4 colmillos de jabalí, 4 cuernos de antílope y varias bases de madera para exhibir la mercadería transportada. El conductor del camión declaró que los ejemplares provenían de Concordia, Entre Ríos, y que serían entregados en Brasil. Sin embargo, no presentó ningún tipo de documentación que acreditara la tenencia, procedencia ni traslado legal de las piezas. Desde el ARCA destacaron que la caza deportiva de pumas es ilegal en gran parte del territorio nacional, por lo cual, al igual que el resto de las piezas detectadas, se trata de mercadería sujeta a intervenciones. La naturaleza de los artículos motivó que el personal aduanero solicitara la intervención de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, autoridad competente en la materia, que confirmó que se trataba de ejemplares auténticos de fauna silvestre, en presunta infracción a la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna y a la normativa ambiental provincial. De ese modo, la mercadería ilícita y el vehículo fueron incautados. Por indicación de la Justicia Federal, la Aduana labró actas por mercadería a bordo sin declarar en poder del tripulante. En términos del artículo 962 del Código Aduanero, al ciudadano brasileño podría caberle una multa de $6 millones.
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